Regl. 6932, art. XI
USO DEL ARMA DE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XI
1.
El uso y portación del arma de reglamento es permitido para
fines públicos en el ejercicio del deber y cumplimiento de las
responsabilidades inherentes al puesto que ocupan los
oficiales correccionales y el personal civil autorizado en la
Administración de Corrección.
2.
El arma de reglamento deberá ser utilizada exclusivamente
para el ejercicio de las funciones en aspectos de seguridad
institucional, protección personal, al transportar a los
miembros de la población correccional hacia los procesos
judiciales, otras instituciones, hospitales y cualquier otro
lugar necesario. Así como durante la búsqueda y
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persecución de evadidos y cualquier otra circunstancia que
el superintendente estime conveniente.
3.
El utilizar el arma para fines privados y personales
constituye una violación al precepto constitucional que
dispone que los bienes del Estado sólo pueden ser
utilizados para fines públicos legítimos.
4.
Constituirá una violación a las disposiciones de este
Reglamento el hacer uso del arma de reglamento en
cualquier otro lugar de trabajo, reciba O no remuneración
económica.
5.
AI tomar la decisión de usar el arma de fuego, la misma será
usada de la manera menos lesiva posible. Se recurrirá al
uso de la fuerza mortal como un último recurso, sólo si la
vida del oficial O la de los demás dependen de este tipo de
acción.
6.
Utilizar el arma de reglamento fuera de horas laborables o
de toda aquella situación no autorizada constituirá una
violación a las disposiciones de este Reglamento.