Regl. 6932, art. XI

USO DEL ARMA DE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XI

1. El uso y portación del arma de reglamento es permitido para fines públicos en el ejercicio del deber y cumplimiento de las responsabilidades inherentes al puesto que ocupan los oficiales correccionales y el personal civil autorizado en la Administración de Corrección. 2. El arma de reglamento deberá ser utilizada exclusivamente para el ejercicio de las funciones en aspectos de seguridad institucional, protección personal, al transportar a los miembros de la población correccional hacia los procesos judiciales, otras instituciones, hospitales y cualquier otro lugar necesario. Así como durante la búsqueda y 18 persecución de evadidos y cualquier otra circunstancia que el superintendente estime conveniente. 3. El utilizar el arma para fines privados y personales constituye una violación al precepto constitucional que dispone que los bienes del Estado sólo pueden ser utilizados para fines públicos legítimos. 4. Constituirá una violación a las disposiciones de este Reglamento el hacer uso del arma de reglamento en cualquier otro lugar de trabajo, reciba O no remuneración económica. 5. AI tomar la decisión de usar el arma de fuego, la misma será usada de la manera menos lesiva posible. Se recurrirá al uso de la fuerza mortal como un último recurso, sólo si la vida del oficial O la de los demás dependen de este tipo de acción. 6. Utilizar el arma de reglamento fuera de horas laborables o de toda aquella situación no autorizada constituirá una violación a las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 6932, art. XI: USO DEL ARMA DE REGLAMENTO | Justis AI