Regl. 6932, art. XII
- NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XII
A.
GuÃas Generales para el Uso del Arma de Reglamento
1.
AI usar un arma de fuego se utilizará sólo la mÃnima
cantidad de fuerza que sea consistente con el logro de la
misión.
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2.
El arma de reglamento será considerada como un arma
defensiva, no como una herramienta de arrestos, salvo en el
caso de la Unidad de Arrestos Especiales.
3.
Se utilizará cualquier otro medio O alternativa antes de
recurrir al uso del arma de reglamento.
4.
Todo empleado, oficial correccional, agente investigador O
visitante 2 que tenga acceso a las Oficinas del DCR y AC, ya
sea citado a una vista administrativa O en cualquier otra
gestión, vendrá obligado a entregar el arma que traiga
consigo. La misma será depositada en la armerÃa ubicada
en la recepción.
Se exceptúan de esta Orden el Secretario, el Administrador,
oficiales correccionales en funciones de vigilancia o
escoltas; el Sub-Secretario, los jefes o sub-jefes de las
agencias componentes y funcionarios del orden público
debidamente identificados.
Se ordena al Administrador Auxiliar en Seguridad velar por
el fiel cumplimiento de esta.
5.
El superintendente será responsable de que las armerÃas
reunan las condiciones indispensables de seguridad.
Deberán estar situadas en áreas fuera del alcance de la
población penal y los armarios, bóvedas O cajas de
2 Véase ArtÃculo VII del "Reglamento Sobre Normas a Ser Observadas por el Público que visite o Asista a
las Facilidades del Departamentote Corrección y Rehabilitación y sus Agencias Adscritas.
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seguridad donde éstas se conservarán y permanecerán bajo
llave.
6.
Cada oficial será personal y directamente responsable de la
custodia del arma que le sea asignada. Informará al
superintendente de la institución, a través del supervisor
inmediato, sobre cualquier defecto en el arma, perdida O
desaparición de ésta, descarga accidental, asà como sobre
cualquier otro incidente de naturaleza similar,
inmediatamente que ocurra.
7.
El Secretario otorgará la autorización para portar arma a los
oficiales correccionales, el permiso será intransferible y
deberá llevarlo consigo siempre que porte el arma.
Disponiéndose que la autorización a que se alude en este
artÃculo no significa la obligación inmediata de la entrega del
arma, pues ésta estará sujeta a que exista tal recurso en la
institución donde presta servicios.
8.
Ningún funcionario de la agencia que funja como agente de
orden público y personal civil portará una segunda arma, a
menos que el Secretario lo autorice.
B.
Uso Indebido de Armas
1.
Dejar el arma de reglamento que el oficial O cadete
correccional esté autorizado a portar al alcance de otras
personas o permitir su utilización por éstas. La pérdida por
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negligencia del arma de reglamento conllevará la obligación
de pagar el costo, según los libros, y se tomarán medidas
disciplinarias.
Queda prohibido dejar el arma de reglamento en el asiento 0
en la gaveta de cualquier vehÃculo de motor O en cualquier
otro sitio que no ofrezca seguridad.
Queda prohibido acostarse portando el arma de reglamento,
aunque sea momentáneamente a descansar.
2.
El disparar un arma de fuego desde O contra un auto en
marcha está prohibido, a no ser que los ocupantes del otro
vehÃculo estén usando fuerza fÃsica mortal en contra del
oficial u otros ciudadanos.
3.
Disparar cualquier arma en un sitio público 0 en cualquier
otro sitio donde haya alguna persona que pueda sufrir daño,
0 intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia alguna
persona con un arma, aunque no le cause daño a persona
alguna, constituye un delito.
4.
Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos
o estructuras sin justificación válida alguna O con grave
menosprecio a la vida y seguridad de los ciudadanos.
El disparar un arma de fuego contra un perro u otro animal
será utilizado únicamente cuando no existan otros medios
para controlar el animal, y se tengan motivos fundados para
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creer que su vida O la de algún semejante esté en inminente
peligro de muerte O grave daño corporal y no existan otros
medios para controlar al animal.
5.
Dejar de informar al superintendente, comandante de la
guardia o a un supervisor cualquier incidente en el que se
dispare el arma de reglamento, salvo en las prácticas
oficiales de tiro al blanco. El oficial O cadete correccional
deberá rendir un informe al comandante de la guardia y asÃ
en cadena hasta llegar a la Oficina de Seguridad.
6.
Visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas con
el arma de reglamento, excepto si estuviere en el ejercicio
de las funciones del puesto, siempre y cuando éste no haga
uso de la misma.
7.
Utilizar el arma de reglamento con propósitos contrarios a
los establecidos en la Ley de Armas de Puerto Rico y en
este Reglamento.
8.
Posesión de armas ilegales 0 armas de fuego no
autorizadas en las facilidades de la Agencia O poseer y
manejar explosivos; ésto constituye un delito grave.
9.
Amenazar a otras personas con agresión utilizando el arma
o comenzar juegos peligrosos u ofensivos.
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C.
Descuido en la Custodia y Conservación del Arma de Reglamento
1. Cada oficial O cadete correccional será personalmente
responsable de la custodia del arma que le sea asignada.
Informará por escrito al comandante de la guardia, al
superintendente y al armero de la institución, a través de su
supervisor inmediato, sobre cualquier defecto en el arma,
pérdida o desaparición de ésta, descarga accidental, asÃ
como sobre cualquier otro incidente de naturaleza similar,
inmediatamente que ocurra.
En caso de hurto del arma, el oficial procederá a notificar
una querella al cuartel de la PolicÃa correspondiente. Copia
de la querella se incluirá con su informe. En toda instancia
se acompañará una declaración jurada del empleado sobre
los hechos que serán referidos a la Junta de Portación de
Armas.
2.
Todo descuido o negligencia en la portación, uso y
conservación de las armas, según aquà se dispone, asÃ
como cualquier violación de las disposiciones de este
Reglamento, será motivo de acción disciplinaria o judicial, o
ambas, según sea el caso. Disponiéndose, además, que el
oficial será responsable del valor del arma si ésta se
extraviara O damnificare por descuido o negligencia de su
parte. Los oficiales tomarán precauciones extremas sobre
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las armas de Reglamento y no deben dejar las mismas en
sus hogares 0 en lugares accesibles a niños y otras
personas.
D.
Utilizar el Arma en Lugares y Circunstancias no Permitidas sin
Haber Sido Asignado a Prestar un Servicio en Dicho Lugar
Los oficiales autorizados por este Reglamento para portar armas,
podrán asà hacerlo mientras se hallen fuera del servicio, excepto en
los siguientes lugares O circunstancias:
1.
Bajo los efectos del alcohol, mas allá de lo permitido por la
Ley de Tránsito;
2.
donde se ingieran O expendan bebidas embriagantes o
donde se exhiban espectáculos deshonestos O de mala
reputación;
3.
donde se celebren juegos de azar O apuestas;
4.
donde se lleven a cabo actividades ilÃcitas conocidas por él,
no obstante no participe en las mismas.
E.
Casos Referidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
(CFSE) por Condición Emocional
1.
Cuando un empleado se reporte a la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado (CFSE) por una condición emocional
y reciba tratamiento psicológico O psiquÃatrico, el director
regional, el comandante de la guardia o su representante
autorizado, referirá al superintendente quien dentro de las
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facultades que le concede el Administrador, ordenará de
inmediato la retención del arma de reglamento. El director
regional referirá el caso a la junta, dentro de los cinco (5)
dÃas que dieron lugar a tal acción.
2.
Cuando el empleado culmine los servicios privados 0 reciba
el alta definitiva del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), el
director regional O su representante autorizado solicitará a la
Junta de Portación de Armas que evalúe el caso del
empleado y determine si procede la devolución del arma de
reglamento.
3.
Antes de que el empleado sea armado, la Junta de
Portación de Armas solicitará a la Sección de ConsejerÃa
que un psicólogo evalúe al oficial correccional y determine si
está capacitado para portar nuevamente el arma de
reglamento.
4.
Luego que la Sección de ConsejerÃa certifique a base de la
recomendación del psicólogo, que el empleado está
capacitado para portar un arma de reglamento, la Junta de
Portación de Armas determinará si se procederá con la
devolución de la misma.
5.
Cuando el oficial sea dado de alta por la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado, definitivamente sin
tratamiento, el superintendente, por conducto del director
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regional, enviará de inmediato a la Junta de Portación de
Armas de Fuego una (1) copia de la decisión del
Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado sobre tratamiento médico (FSE 395).
F.
Casos Referidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
(CFSE) por Condición FÃsica
Cuando un empleado se reporte la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado (CFSE) por una condición fÃsica,
inmediatamente el director regional 0 su representante autorizado
prepararán un informe y lo referirá a la Junta de Portación de
Armas, la cual evaluará si al empleado se le debe retener el arma.
De la Junta determinar que la condición fÃsica que padece el
empleado constituye un riesgo en el uso del arma de reglamento,
dentro de quince (15) dÃas laborables de recibido el informe, se le
recomendará al director regional.
G.
Casos Donde el Fiscal Ordena la Devolución del Arma de
Reglamento luego de haber sido Ocupada
El director regional someterá a la Junta de Portación de Armas de
Fuego un informe detallado, el cual debe incluir:
1.
Copia de la querella;
2.
Copia de la resolución del Tribunal, si aplica;
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3.
Copia de la orden de fiscalÃa recomendando la devolución
del arma. La Junta evaluará si al empleado se le debe
devolver el arma.
El director regional ni el superintendente, ni su representante están
autorizados a devolver el arma de reglamento, sin haber mediado
una resolución de la Junta de Portación de Armas de Fuego
autorizando la devolución.
H.
Casos por Conducta Constitutiva de Violencia Doméstica, según
TÃpificada, en la Ley Núm. 54 de 15 de Agosto de 1989, según
enmendada, y Orden de Protección
El director regional O su representante autorizado, ordenará que al
empleado se le retenga el arma y se le someterá a la Junta de
Portación de Armas de Fuego un informe que debe incluir:
1.
Informe del supervisor inmediato
2.
Informe del comandante de la guardia
3.
Copia de la querella
4.
Copia de la resolución del Tribunal, si aplica
La Junta de Portación de Armas referirá al empleado a la
sección de ConsejerÃa para que sea evaluado por el
psicólogo. Antes de ordenar la devolución del arma de
reglamento al oficial correccional, la Junta se asegurará de
tener un informe de la Sección de ConsejerÃa sobre la
recomendación de la evaluación del psicólogo que indique si
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el empleado está mentalmente capacitado para portar un
arma de fuego. En aquellos casos en que la conducta del
empleado sea repetitiva, la Junta podrá determinar no
devolver el arma. Si un Tribunal determina que existe causa
para arrestar por violaciones a esta Ley que constituyan
delito grave O que aparejen una pena de más de seis (6)
meses de cárcel ó $500 doláres de multa, implican una
suspensión de empleo y sueldo inmediata.
De dictarse sentencia de culpabilidad, se destituirá al
empleado u oficial de inmediato.
I.
Casos de Empleados Reportados a la Administración de
Compensaciones por Accidentes AutomovilÃsticos (ACAA) O que
Padezcan de una Enfermedad Prolongada
Cuando un empleado se reporte a la Administración de
Compensaciones por Accidentes AutomovilÃsticos O que padezca
de una enfermedad prolongada, el superintendente, por conducto
del director regional 0 su representante autorizado, enviará un
informe a la Junta de Portación de Armas para que determine si a
éste se le retendrá el arma.
J.
Casos de Empleados que han Mostrado un Patrón de Ausentismo
Crónico
En los casos de empleados que han mostrado un patrón de
ausentismo crónico, el director regional o su representante
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autorizado ordenará que se le retenga el arma al empleado y
enviará un informe a la Junta de Portación de Armas.
K.
Casos de Empleados que están Cumpliendo con una Medida
Disciplinaria
Todo oficial correccional será desarmado al ser suspendido O
separado de su puesto por motivos disciplinarios. Antes de que un
empleado comience a cumplir con una suspensión de empleo y
sueldo O destitución, la persona que diligencie el emplazamiento
solicitará al Administrador Auxiliar en Seguridad y al Director de
Seguridad que le retenga el arma. El Administrador Auxiliar en
Seguridad y el Director de Seguridad Regional podrán delegar en
los supervisores de custodia O en los agentes investigadores el que
se le retenga el arma a los empleados que sean emplazados.
Luego de que el empleado cumpla con la medida disciplinaria, la
Junta de Portación de Armas evaluará el caso para determinar si el
empleado será armado nuevamente.
L.
Casos de Empleados a los que no se les Devolverá el Arma
La Junta de Portación de Armas no devolverá el arma en los casos
en que los empleados tengan dependencia al alcohol, hasta que
presente evidencia de haber recibido tratamiento y que no continue
con la conducta; ni por conducta constitutiva de acecho, según
tipificada en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según
enmendada, ni por conducta constitutiva de maltrato de menores,
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según tipificada en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999,
según enmendada, ni a ninguna persona que haya sido convicta
por alguna violación a las disposiciones de esta Ley O de la anterior
Ley de Armas O cualquier otra situación que sea evaluada por la
Junta y ésta determine que no devolverá el arma.
M.
Información que debe Incluirse en los Referidos
El director regional O su representante autorizado enviarán un
referido de los casos que se evaluarán en la Junta de Portación de
Armas, que incluirá lo siguiente:
1.
Informe del supervisor inmediato
2.
Informe del comandante de la guardia
3.
Declaración jurada en los siguientes casos:
a.
Pérdida del arma
b.
Hurto del arma
C.
Posible comisión de delitos
d.
Uso indebido del arma de reglamento
e.
Uso de la fuerza
4.
Copia de la querella de la PolicÃa de Puerto Rico, si aplica
5.
Copia de la resolución del Tribunal, si aplica
6.
Investigación preliminar de los hechos
7.
Copia del alta del Fondo del Seguro del Estado, si aplica
8.
Recomendaciones
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N.
Resolución y Acuerdo de la Junta
La Junta de Portación de Armas enviará el original y una copia de
la resolución al Armero de la ArmerÃa Central, y el original del
acuerdo al empleado, con copia al director regional y al
comandante de la guardia.
Cuando la Junta de Portación de Armas determine que se le
retenga el arma a un empleado, se le enviará el acuerdo al director
regional O su representante autorizado.
O. Advertencia
Entiéndase que el incurrir en actos prohibidos en violación de Ley o
de este Reglamento, eximirá de responsabilidad a la
Administración de Corrección de cualquier denuncia, querella o
demanda emitida en contra del miembro del Cuerpo de Oficiales
Correccionales adscrito a esta Agencia e impedirá que se le provea
representación legal por el Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, el
incurrir en cualesquiera de los actos prohibidos esbozados
anteriormente, implicará una violación a las normas imperantes y
estará sujeto a acción disciplinaria, en adición a la revocación del
permiso de portar armas.