Regl. 6932, art. XII

- NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XII

A. Guías Generales para el Uso del Arma de Reglamento 1. AI usar un arma de fuego se utilizará sólo la mínima cantidad de fuerza que sea consistente con el logro de la misión. 19 2. El arma de reglamento será considerada como un arma defensiva, no como una herramienta de arrestos, salvo en el caso de la Unidad de Arrestos Especiales. 3. Se utilizará cualquier otro medio O alternativa antes de recurrir al uso del arma de reglamento. 4. Todo empleado, oficial correccional, agente investigador O visitante 2 que tenga acceso a las Oficinas del DCR y AC, ya sea citado a una vista administrativa O en cualquier otra gestión, vendrá obligado a entregar el arma que traiga consigo. La misma será depositada en la armería ubicada en la recepción. Se exceptúan de esta Orden el Secretario, el Administrador, oficiales correccionales en funciones de vigilancia o escoltas; el Sub-Secretario, los jefes o sub-jefes de las agencias componentes y funcionarios del orden público debidamente identificados. Se ordena al Administrador Auxiliar en Seguridad velar por el fiel cumplimiento de esta. 5. El superintendente será responsable de que las armerías reunan las condiciones indispensables de seguridad. Deberán estar situadas en áreas fuera del alcance de la población penal y los armarios, bóvedas O cajas de 2 Véase Artículo VII del "Reglamento Sobre Normas a Ser Observadas por el Público que visite o Asista a las Facilidades del Departamentote Corrección y Rehabilitación y sus Agencias Adscritas. 20 seguridad donde éstas se conservarán y permanecerán bajo llave. 6. Cada oficial será personal y directamente responsable de la custodia del arma que le sea asignada. Informará al superintendente de la institución, a través del supervisor inmediato, sobre cualquier defecto en el arma, perdida O desaparición de ésta, descarga accidental, así como sobre cualquier otro incidente de naturaleza similar, inmediatamente que ocurra. 7. El Secretario otorgará la autorización para portar arma a los oficiales correccionales, el permiso será intransferible y deberá llevarlo consigo siempre que porte el arma. Disponiéndose que la autorización a que se alude en este artículo no significa la obligación inmediata de la entrega del arma, pues ésta estará sujeta a que exista tal recurso en la institución donde presta servicios. 8. Ningún funcionario de la agencia que funja como agente de orden público y personal civil portará una segunda arma, a menos que el Secretario lo autorice. B. Uso Indebido de Armas 1. Dejar el arma de reglamento que el oficial O cadete correccional esté autorizado a portar al alcance de otras personas o permitir su utilización por éstas. La pérdida por 21 negligencia del arma de reglamento conllevará la obligación de pagar el costo, según los libros, y se tomarán medidas disciplinarias. Queda prohibido dejar el arma de reglamento en el asiento 0 en la gaveta de cualquier vehículo de motor O en cualquier otro sitio que no ofrezca seguridad. Queda prohibido acostarse portando el arma de reglamento, aunque sea momentáneamente a descansar. 2. El disparar un arma de fuego desde O contra un auto en marcha está prohibido, a no ser que los ocupantes del otro vehículo estén usando fuerza física mortal en contra del oficial u otros ciudadanos. 3. Disparar cualquier arma en un sitio público 0 en cualquier otro sitio donde haya alguna persona que pueda sufrir daño, 0 intencionalmente, aunque sin malicia, apunte hacia alguna persona con un arma, aunque no le cause daño a persona alguna, constituye un delito. 4. Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras sin justificación válida alguna O con grave menosprecio a la vida y seguridad de los ciudadanos. El disparar un arma de fuego contra un perro u otro animal será utilizado únicamente cuando no existan otros medios para controlar el animal, y se tengan motivos fundados para 22 creer que su vida O la de algún semejante esté en inminente peligro de muerte O grave daño corporal y no existan otros medios para controlar al animal. 5. Dejar de informar al superintendente, comandante de la guardia o a un supervisor cualquier incidente en el que se dispare el arma de reglamento, salvo en las prácticas oficiales de tiro al blanco. El oficial O cadete correccional deberá rendir un informe al comandante de la guardia y así en cadena hasta llegar a la Oficina de Seguridad. 6. Visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas con el arma de reglamento, excepto si estuviere en el ejercicio de las funciones del puesto, siempre y cuando éste no haga uso de la misma. 7. Utilizar el arma de reglamento con propósitos contrarios a los establecidos en la Ley de Armas de Puerto Rico y en este Reglamento. 8. Posesión de armas ilegales 0 armas de fuego no autorizadas en las facilidades de la Agencia O poseer y manejar explosivos; ésto constituye un delito grave. 9. Amenazar a otras personas con agresión utilizando el arma o comenzar juegos peligrosos u ofensivos. 23 C. Descuido en la Custodia y Conservación del Arma de Reglamento 1. Cada oficial O cadete correccional será personalmente responsable de la custodia del arma que le sea asignada. Informará por escrito al comandante de la guardia, al superintendente y al armero de la institución, a través de su supervisor inmediato, sobre cualquier defecto en el arma, pérdida o desaparición de ésta, descarga accidental, así como sobre cualquier otro incidente de naturaleza similar, inmediatamente que ocurra. En caso de hurto del arma, el oficial procederá a notificar una querella al cuartel de la Policía correspondiente. Copia de la querella se incluirá con su informe. En toda instancia se acompañará una declaración jurada del empleado sobre los hechos que serán referidos a la Junta de Portación de Armas. 2. Todo descuido o negligencia en la portación, uso y conservación de las armas, según aquí se dispone, así como cualquier violación de las disposiciones de este Reglamento, será motivo de acción disciplinaria o judicial, o ambas, según sea el caso. Disponiéndose, además, que el oficial será responsable del valor del arma si ésta se extraviara O damnificare por descuido o negligencia de su parte. Los oficiales tomarán precauciones extremas sobre 24 las armas de Reglamento y no deben dejar las mismas en sus hogares 0 en lugares accesibles a niños y otras personas. D. Utilizar el Arma en Lugares y Circunstancias no Permitidas sin Haber Sido Asignado a Prestar un Servicio en Dicho Lugar Los oficiales autorizados por este Reglamento para portar armas, podrán así hacerlo mientras se hallen fuera del servicio, excepto en los siguientes lugares O circunstancias: 1. Bajo los efectos del alcohol, mas allá de lo permitido por la Ley de Tránsito; 2. donde se ingieran O expendan bebidas embriagantes o donde se exhiban espectáculos deshonestos O de mala reputación; 3. donde se celebren juegos de azar O apuestas; 4. donde se lleven a cabo actividades ilícitas conocidas por él, no obstante no participe en las mismas. E. Casos Referidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por Condición Emocional 1. Cuando un empleado se reporte a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por una condición emocional y reciba tratamiento psicológico O psiquíatrico, el director regional, el comandante de la guardia o su representante autorizado, referirá al superintendente quien dentro de las 25 facultades que le concede el Administrador, ordenará de inmediato la retención del arma de reglamento. El director regional referirá el caso a la junta, dentro de los cinco (5) días que dieron lugar a tal acción. 2. Cuando el empleado culmine los servicios privados 0 reciba el alta definitiva del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), el director regional O su representante autorizado solicitará a la Junta de Portación de Armas que evalúe el caso del empleado y determine si procede la devolución del arma de reglamento. 3. Antes de que el empleado sea armado, la Junta de Portación de Armas solicitará a la Sección de Consejería que un psicólogo evalúe al oficial correccional y determine si está capacitado para portar nuevamente el arma de reglamento. 4. Luego que la Sección de Consejería certifique a base de la recomendación del psicólogo, que el empleado está capacitado para portar un arma de reglamento, la Junta de Portación de Armas determinará si se procederá con la devolución de la misma. 5. Cuando el oficial sea dado de alta por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, definitivamente sin tratamiento, el superintendente, por conducto del director 26 regional, enviará de inmediato a la Junta de Portación de Armas de Fuego una (1) copia de la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado sobre tratamiento médico (FSE 395). F. Casos Referidos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por Condición Física Cuando un empleado se reporte la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) por una condición física, inmediatamente el director regional 0 su representante autorizado prepararán un informe y lo referirá a la Junta de Portación de Armas, la cual evaluará si al empleado se le debe retener el arma. De la Junta determinar que la condición física que padece el empleado constituye un riesgo en el uso del arma de reglamento, dentro de quince (15) días laborables de recibido el informe, se le recomendará al director regional. G. Casos Donde el Fiscal Ordena la Devolución del Arma de Reglamento luego de haber sido Ocupada El director regional someterá a la Junta de Portación de Armas de Fuego un informe detallado, el cual debe incluir: 1. Copia de la querella; 2. Copia de la resolución del Tribunal, si aplica; 27 3. Copia de la orden de fiscalía recomendando la devolución del arma. La Junta evaluará si al empleado se le debe devolver el arma. El director regional ni el superintendente, ni su representante están autorizados a devolver el arma de reglamento, sin haber mediado una resolución de la Junta de Portación de Armas de Fuego autorizando la devolución. H. Casos por Conducta Constitutiva de Violencia Doméstica, según Típificada, en la Ley Núm. 54 de 15 de Agosto de 1989, según enmendada, y Orden de Protección El director regional O su representante autorizado, ordenará que al empleado se le retenga el arma y se le someterá a la Junta de Portación de Armas de Fuego un informe que debe incluir: 1. Informe del supervisor inmediato 2. Informe del comandante de la guardia 3. Copia de la querella 4. Copia de la resolución del Tribunal, si aplica La Junta de Portación de Armas referirá al empleado a la sección de Consejería para que sea evaluado por el psicólogo. Antes de ordenar la devolución del arma de reglamento al oficial correccional, la Junta se asegurará de tener un informe de la Sección de Consejería sobre la recomendación de la evaluación del psicólogo que indique si 28 el empleado está mentalmente capacitado para portar un arma de fuego. En aquellos casos en que la conducta del empleado sea repetitiva, la Junta podrá determinar no devolver el arma. Si un Tribunal determina que existe causa para arrestar por violaciones a esta Ley que constituyan delito grave O que aparejen una pena de más de seis (6) meses de cárcel ó $500 doláres de multa, implican una suspensión de empleo y sueldo inmediata. De dictarse sentencia de culpabilidad, se destituirá al empleado u oficial de inmediato. I. Casos de Empleados Reportados a la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACAA) O que Padezcan de una Enfermedad Prolongada Cuando un empleado se reporte a la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos O que padezca de una enfermedad prolongada, el superintendente, por conducto del director regional 0 su representante autorizado, enviará un informe a la Junta de Portación de Armas para que determine si a éste se le retendrá el arma. J. Casos de Empleados que han Mostrado un Patrón de Ausentismo Crónico En los casos de empleados que han mostrado un patrón de ausentismo crónico, el director regional o su representante 29 autorizado ordenará que se le retenga el arma al empleado y enviará un informe a la Junta de Portación de Armas. K. Casos de Empleados que están Cumpliendo con una Medida Disciplinaria Todo oficial correccional será desarmado al ser suspendido O separado de su puesto por motivos disciplinarios. Antes de que un empleado comience a cumplir con una suspensión de empleo y sueldo O destitución, la persona que diligencie el emplazamiento solicitará al Administrador Auxiliar en Seguridad y al Director de Seguridad que le retenga el arma. El Administrador Auxiliar en Seguridad y el Director de Seguridad Regional podrán delegar en los supervisores de custodia O en los agentes investigadores el que se le retenga el arma a los empleados que sean emplazados. Luego de que el empleado cumpla con la medida disciplinaria, la Junta de Portación de Armas evaluará el caso para determinar si el empleado será armado nuevamente. L. Casos de Empleados a los que no se les Devolverá el Arma La Junta de Portación de Armas no devolverá el arma en los casos en que los empleados tengan dependencia al alcohol, hasta que presente evidencia de haber recibido tratamiento y que no continue con la conducta; ni por conducta constitutiva de acecho, según tipificada en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, ni por conducta constitutiva de maltrato de menores, 30 según tipificada en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, ni a ninguna persona que haya sido convicta por alguna violación a las disposiciones de esta Ley O de la anterior Ley de Armas O cualquier otra situación que sea evaluada por la Junta y ésta determine que no devolverá el arma. M. Información que debe Incluirse en los Referidos El director regional O su representante autorizado enviarán un referido de los casos que se evaluarán en la Junta de Portación de Armas, que incluirá lo siguiente: 1. Informe del supervisor inmediato 2. Informe del comandante de la guardia 3. Declaración jurada en los siguientes casos: a. Pérdida del arma b. Hurto del arma C. Posible comisión de delitos d. Uso indebido del arma de reglamento e. Uso de la fuerza 4. Copia de la querella de la Policía de Puerto Rico, si aplica 5. Copia de la resolución del Tribunal, si aplica 6. Investigación preliminar de los hechos 7. Copia del alta del Fondo del Seguro del Estado, si aplica 8. Recomendaciones 31 N. Resolución y Acuerdo de la Junta La Junta de Portación de Armas enviará el original y una copia de la resolución al Armero de la Armería Central, y el original del acuerdo al empleado, con copia al director regional y al comandante de la guardia. Cuando la Junta de Portación de Armas determine que se le retenga el arma a un empleado, se le enviará el acuerdo al director regional O su representante autorizado. O. Advertencia Entiéndase que el incurrir en actos prohibidos en violación de Ley o de este Reglamento, eximirá de responsabilidad a la Administración de Corrección de cualquier denuncia, querella o demanda emitida en contra del miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales adscrito a esta Agencia e impedirá que se le provea representación legal por el Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, el incurrir en cualesquiera de los actos prohibidos esbozados anteriormente, implicará una violación a las normas imperantes y estará sujeto a acción disciplinaria, en adición a la revocación del permiso de portar armas.
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