Regl. 6932, art. XIII
ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIII
1.
Cuando falleciere un oficial correccional o empleado
autorizado a portar arma de fuego será deber del supervisor
realizar las gestiones necesarias para recoger el arma.
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2.
Dicha arma deberá ser entregada en la ArmerÃa Central. El
Armero cancelará la asignación de dicha arma y lo anotará
en el registro de armas asignadas.