Regl. 6932, art. XIII

ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIII

1. Cuando falleciere un oficial correccional o empleado autorizado a portar arma de fuego será deber del supervisor realizar las gestiones necesarias para recoger el arma. 32 2. Dicha arma deberá ser entregada en la Armería Central. El Armero cancelará la asignación de dicha arma y lo anotará en el registro de armas asignadas.
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