Regl. 6932, art. XIV
CONTROL DE ARMAS DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIV
INSTITUCION
A.
Empleado
1.
Todo empleado autorizado a portar armas las abrirá y se las
entregará al oficial correccional en la ArmerÃa¹, antes de
entrar a la institución. Las municiones y armas no están
permitidas dentro de la institución, a excepción de ocurrir
una situación de emergencia que se procederá conforme a
lo establecido con los planes de seguridad (huelga, motines,
fugas y otros).
2.
El Armero de la institución proveerá un sello 0 anillo de
metal con el número del estante donde se colocó el arma
del oficial correccional, cadete correccional 0 civil autorizado
y le pedirá la portación del arma para verificar la serie. Si no
tiene la portación se retendrá el arma hasta que traiga su
portación.
3.
El oficial correccional O el armero colocará el arma recibida
dentro del armario de armas en el espacio que indique el
sello o anillo de metal.
En aquellas instituciones que no tengan una armerÃa a la entrada, se designará un lugar para
dejar las armas y las municiones.
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4.
A su salida, el empleado solicitará su arma en el armario de
armas bajo el número que tenga el sello 0 anillo de metal.
5.
Antes de marcharse de la institución, el oficial pedirá que el
empleado verifique que el número de serie del arma que
recibe es la misma que dejó al entrar a la institución. Este lo
verificará con su portación de armas.
6.
El oficial correccional O cadete correccional recogerá del
empleado el sello O el anillo de metal del arma que está
entregando.
7.
Si el empleado perdiera su sello o anillo de metal, el
comandante de la guardia determinará la acción a tomarse.
8.
Los empleados que porten armas de fuego serán asignados
a posiciones inaccesibles a los miembros de la población
correccional, como por ejemplo: las torres de vigilancia, los
pasillos de vigilancia armada, las patrullas motorizadas, etc.,
excepto durante emergencias.
9.
Los miembros de la población correccional que puedan
requerir supervisión armada cuando estén fuera del
perÃmetro de la institución, como por ejemplo, en una
brigada de trabajo, serán asignados al exterior, sólo si fuera
necesario. Se ejercerá un gran cuidado para ubicar a los
miembros de la población correccional en tareas que
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queden alejadas del oficial O cadete correccional que esté
portando armas de fuego.
10. Cuando sea necesaria la supervisión armada para
transportar miembros de la población correccional fuera de
la institución, los oficiales O cadetes correccionales que
estén armados viajarán separados y protegidos de los
miembros de la población correccional, como por ejemplo,
en cabinas en los autobuses O en vehÃculos que escolten al
vehÃculo de los miembros de la población correccional.
11. Cuando se lleven confinados con escoltas que porten armas
largas, éstas no entrarán al interior de los hospitales, el
oficial correccional deberá permanecer afuera con dichas
armas; excepto cuando sea un confinado con el que haya
que tomar medidas de extrema seguridad.
12. El personal en servicio usará solamente las armas de fuego
O el equipo de seguridad que le provea la institución. Esto
controlará la cantidad de personal armado que esté en
servicio.
13. Las armas de fuego estarán reglamentadas estrictamente y
sometidas a inspecciones de seguridad.
14. Excepto durante emergencia, los empleados que porten
armas serán asignados a posiciones inaccesibles a los
miembros de la población correccional, como por ejemplo:
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las torres de vigilancia, los pasillos de vigilancia armada, las
patrullas motorizadas.
B.
Visitantes
1.
Se colocará un rótulo de aviso en el punto de entrada de
todas las instituciones notificándole a todos los visitantes
que no se permite que se introduzcan armas dentro de la
institución.
2.
Si algún visitante intentara introducir un arma O municiones
sin declararlas, el oficial correccional retendrá el arma,
detendrá al visitante y notificará a las autoridades para la
acción pertinente. Si la persona está en la lista de
visitantes de algún miembro de la población correccional, la
visita será cancelada temporalmente hasta que el Comité de
Clasificación y Tratamiento decida la acción a tomarse.
C.
Carga y descarga de las armas de fuego
1.
Se designará un área fuera de la institución para la carga y
descarga de todas las armas de fuego. Esta actividad se
realizará de una manera segura, libre de riesgos y en el
área designada.
2.
Los oficiales de las agencias encargadas del cumplimiento
de la ley descargarán sus armas antes de entrar por los
portones de la institución y las depositarán en la armerÃa.
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D.
Transportación de los miembros de la población correccional
1.
Los oficiales armados descenderán de los vehÃculos antes
que los miembros de la población correccional.
2.
Los oficiales permanecerán a una distancia segura. Pero
observando detenidamente a los miembros de la población
correccional que se desmontan.