Regl. 6932, art. XIV

CONTROL DE ARMAS DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIV

INSTITUCION A. Empleado 1. Todo empleado autorizado a portar armas las abrirá y se las entregará al oficial correccional en la Armería¹, antes de entrar a la institución. Las municiones y armas no están permitidas dentro de la institución, a excepción de ocurrir una situación de emergencia que se procederá conforme a lo establecido con los planes de seguridad (huelga, motines, fugas y otros). 2. El Armero de la institución proveerá un sello 0 anillo de metal con el número del estante donde se colocó el arma del oficial correccional, cadete correccional 0 civil autorizado y le pedirá la portación del arma para verificar la serie. Si no tiene la portación se retendrá el arma hasta que traiga su portación. 3. El oficial correccional O el armero colocará el arma recibida dentro del armario de armas en el espacio que indique el sello o anillo de metal. En aquellas instituciones que no tengan una armería a la entrada, se designará un lugar para dejar las armas y las municiones. 33 4. A su salida, el empleado solicitará su arma en el armario de armas bajo el número que tenga el sello 0 anillo de metal. 5. Antes de marcharse de la institución, el oficial pedirá que el empleado verifique que el número de serie del arma que recibe es la misma que dejó al entrar a la institución. Este lo verificará con su portación de armas. 6. El oficial correccional O cadete correccional recogerá del empleado el sello O el anillo de metal del arma que está entregando. 7. Si el empleado perdiera su sello o anillo de metal, el comandante de la guardia determinará la acción a tomarse. 8. Los empleados que porten armas de fuego serán asignados a posiciones inaccesibles a los miembros de la población correccional, como por ejemplo: las torres de vigilancia, los pasillos de vigilancia armada, las patrullas motorizadas, etc., excepto durante emergencias. 9. Los miembros de la población correccional que puedan requerir supervisión armada cuando estén fuera del perímetro de la institución, como por ejemplo, en una brigada de trabajo, serán asignados al exterior, sólo si fuera necesario. Se ejercerá un gran cuidado para ubicar a los miembros de la población correccional en tareas que 34 queden alejadas del oficial O cadete correccional que esté portando armas de fuego. 10. Cuando sea necesaria la supervisión armada para transportar miembros de la población correccional fuera de la institución, los oficiales O cadetes correccionales que estén armados viajarán separados y protegidos de los miembros de la población correccional, como por ejemplo, en cabinas en los autobuses O en vehículos que escolten al vehículo de los miembros de la población correccional. 11. Cuando se lleven confinados con escoltas que porten armas largas, éstas no entrarán al interior de los hospitales, el oficial correccional deberá permanecer afuera con dichas armas; excepto cuando sea un confinado con el que haya que tomar medidas de extrema seguridad. 12. El personal en servicio usará solamente las armas de fuego O el equipo de seguridad que le provea la institución. Esto controlará la cantidad de personal armado que esté en servicio. 13. Las armas de fuego estarán reglamentadas estrictamente y sometidas a inspecciones de seguridad. 14. Excepto durante emergencia, los empleados que porten armas serán asignados a posiciones inaccesibles a los miembros de la población correccional, como por ejemplo: 35 las torres de vigilancia, los pasillos de vigilancia armada, las patrullas motorizadas. B. Visitantes 1. Se colocará un rótulo de aviso en el punto de entrada de todas las instituciones notificándole a todos los visitantes que no se permite que se introduzcan armas dentro de la institución. 2. Si algún visitante intentara introducir un arma O municiones sin declararlas, el oficial correccional retendrá el arma, detendrá al visitante y notificará a las autoridades para la acción pertinente. Si la persona está en la lista de visitantes de algún miembro de la población correccional, la visita será cancelada temporalmente hasta que el Comité de Clasificación y Tratamiento decida la acción a tomarse. C. Carga y descarga de las armas de fuego 1. Se designará un área fuera de la institución para la carga y descarga de todas las armas de fuego. Esta actividad se realizará de una manera segura, libre de riesgos y en el área designada. 2. Los oficiales de las agencias encargadas del cumplimiento de la ley descargarán sus armas antes de entrar por los portones de la institución y las depositarán en la armería. 36 D. Transportación de los miembros de la población correccional 1. Los oficiales armados descenderán de los vehículos antes que los miembros de la población correccional. 2. Los oficiales permanecerán a una distancia segura. Pero observando detenidamente a los miembros de la población correccional que se desmontan.
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