Regl. 6932, art. XIX

ADIESTRAMIENTO

Length: 279 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIX

A. Plan de Control de Armas Todo los empleados se adiestrarán en el Plan sobre Control de Armas de Fuego y otro Equipo de Seguridad, incluyendo un adiestramiento inicial completo y readiestramientos periódicos, por lo menos, una vez al año. B. Manejo y Mantenimiento de Armas Se coordinará un programa de adiestramiento con la Policía de Puerto Rico para desarrollar habilidades en el manejo y mantenimiento de armas para los armeros 0 los oficiales encargados de la armería. 1. Todos los empleados autorizados a usar armas de fuego recibirán un adiestramiento apropiado antes de ser asignados a un puesto que envuelva el posible uso de las mismas. Este adiestramiento cubrirá el uso, seguridad y cuidado de las armas de fuego y las prohibiciones en su uso. Todo empleado autorizado a usar armas de fuego demostrará su competencia en el uso de las mismas, por lo menos una vez al año. C. Uso de Agentes Químicos Todo empleado autorizado a usar agentes químicos recibirá un adiestramiento completo en el uso de estas sustancias y el tratamiento de personas expuestas a las mismas. 52 D. Readiestramiento 1. Todo oficial que haya estado desarmado por un período de un (1) año consecutivo, deberá ser readiestrado en el uso y manejo del arma por no menos de cuatro (4) horas. 2. Todo empleado que haya sido sancionado por hacer uso indebido de su arma de reglamento, deberá ser adiestrado sobre el uso y manejo de la misma. 3. Todo empleado que haya hecho uso del arma de reglamento en defensa de otras personas, propiedad del gobierno y su persona y sea desarmado para la investigación de rutina debe armarse lo más pronto posible.
Regl. 6932, art. XIX: ADIESTRAMIENTO | Justis AI