Regl. 6932, art. XIX
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XIX
A.
Plan de Control de Armas
Todo los empleados se adiestrarán en el Plan sobre Control de
Armas de Fuego y otro Equipo de Seguridad, incluyendo un
adiestramiento inicial completo y readiestramientos periódicos, por
lo menos, una vez al año.
B.
Manejo y Mantenimiento de Armas
Se coordinará un programa de adiestramiento con la PolicÃa de
Puerto Rico para desarrollar habilidades en el manejo y
mantenimiento de armas para los armeros 0 los oficiales
encargados de la armerÃa.
1.
Todos los empleados autorizados a usar armas de fuego
recibirán un adiestramiento apropiado antes de ser
asignados a un puesto que envuelva el posible uso de las
mismas. Este adiestramiento cubrirá el uso, seguridad y
cuidado de las armas de fuego y las prohibiciones en su
uso. Todo empleado autorizado a usar armas de fuego
demostrará su competencia en el uso de las mismas, por lo
menos una vez al año.
C.
Uso de Agentes QuÃmicos
Todo empleado autorizado a usar agentes quÃmicos recibirá un
adiestramiento completo en el uso de estas sustancias y el
tratamiento de personas expuestas a las mismas.
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D.
Readiestramiento
1.
Todo oficial que haya estado desarmado por un perÃodo de
un (1) año consecutivo, deberá ser readiestrado en el uso y
manejo del arma por no menos de cuatro (4) horas.
2.
Todo empleado que haya sido sancionado por hacer uso
indebido de su arma de reglamento, deberá ser adiestrado
sobre el uso y manejo de la misma.
3.
Todo empleado que haya hecho uso del arma de
reglamento en defensa de otras personas, propiedad del
gobierno y su persona y sea desarmado para la
investigación de rutina debe armarse lo más pronto posible.