Regl. 6932, art. XV

ALMACENAMIENTO E INVENTARIO

Length: 1,297 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XV

A. Armería 1. El armero, en consulta con el superintendente de la institución, desarrollará un sistema estricto para el control de las armas de fuego, agentes químicos y otro equipo de seguridad para poder mantenerlos en un lugar donde estén disponibles para trabajos rutinarios, emergencias y otras situaciones, según estime necesario el superintendente. 2. Los armeros de las instituciones y de la armeria central son responsables de referir al superintendente O al director regional todos los casos de los cuales tengan conocimiento de que se haya hecho uso indebido del arma de reglamento, incluyendo cualquier documento. 3. La disponibilidad, control y uso del equipo de seguridad será responsabilidad del superintendente o el supervisor delegado. El tipo y la cantidad de equipo de seguridad se 37 determinarán a base de un análisis de las instalaciones y la cantidad y clasificación de la población correccional. 4. El Armero será la única persona en la institución con acceso al Almacén de Equipo de Seguridad dentro de la Armería. En caso de que el Armero no esté de guardia, las siguientes personas tendrán autorización para el acceso a esa área: a. Superintendente b. Comandante de la Guardia 5. Las llaves de la Armería y el Almacén de Equipo de Seguridad son restringidas. La llave de la Armería permanecerá en el Armario de Control de Llaves siempre que la Armería esté cerrada. La llave para el Almacén de Equipo de Seguridad siempre permanecerá en el Armario del Control de Llaves, a menos que surja una emergencia. En caso de una emergencia, el Armero será la única persona que autorice el acceso a dicha llave. En ausencia del Armero, el superintendente y el comandante de la guardia O su representante serán las únicas personas autorizadas a manejar estas llaves. 6. El comandante de la guardia establecerá un sistema de inspección para garantizar que todas las armas y el equipo de defensa reciban servicios de mantenimiento, limpieza y que funcionen adecuadamente. 38 7. La Armería estará localizada en un área protegida, de fácil acceso a los empleados durante una emergencia e inaccesible a los miembros de la población correccional. Su construcción proveerá para un máximo de seguridad y protección. 8. La Armería estará supervisada por un oficial correccional especialmente adiestrado en el manejo y mantenimiento de armamentos. Deberá tener en todo momento su identificación de armero autorizado. 9. El supervisor designado efectuará un inventario general del equipo en la Armería, trimestralmente. 10. Se efectuará un inventario escrito del equipo de seguridad disponible para uso diario durante cada turno de trabajo. 11. El equipo de seguridad despachado se anotará en un registro antes y después de entregarse. 12. Excepto durante emergencia, los empleados que porten armas serán asignados a posiciones inaccesibles a los miembros de la población correccional, como por ejemplo: las torres de vigilancia, los pasillos de vigilancia armada, las patrullas motorizadas. 13. Almacenamiento del Equipo de Seguridad a. Las armas de fuego, municiones, agentes químicos, equipo de control de motines, como: macanas, 39 cascos, guantes y el equipo de restricción se guardará en un área protegida (Armería) fuera de las áreas de vivienda y actividad de los miembros de la población correccional de la institución. b. Cantidades pequeñas de gas lacrimógeno, unas pocas de macanas y algunos equipos de restricción, como por ejemplo; esposas, manillas y grilletes, podrán guardarse en el área de trabajo de la Armería para uso regular y durante emergencias. 14. Inspección del Equipo de Seguridad a. La inspección del equipo de seguridad será efectuada por el Armero, por lo menos cada seis (6) meses. b. Los armamentos inservibles serán reparados 0 reemplazados. Los artículos que necesiten reemplazarse se darán de baja después de cumplir con los procedimientos establecidos. C. La inspección de todas las armas de fuego, incluyendo las asignadas a los empleados, será efectuada por lo menos cada tres (3) meses. 15. Inventario del Equipo de Seguridad a. El equipo de seguridad, incluyendo las municiones, se registrarán con exactitud en listas de inventario. Las armas de fuego y otros equipos con números de 40 serie se identificarán a través de éstos. Los inventarios se revisarán, por lo menos mensualmente, para determinar los números, condición y fechas de expiración de los equipos, incluyendo el equipo de las torres. Una lista maestra se usará para asegurar que todo el equipo se inspeccione. El superintendente delegará esta función en el Armero. b. Las municiones se reemplazarán anualmente y el gas lacrimógeno cada cinco (5) años porque este equipo pierde su efectividad con el transcurso del tiempo. C. Una copia del informe de inventario se conservará en la Armería y otras copias se enviarán al Administrador Auxiliar en Seguridad, al armero General de la Agencia y al comandante de la guardia de la institución. d. Inmediatamente después de una emergencia, el Armero realizará un inventario para asegurar que todo el equipo se devuelva y se limpie apropiadamente. 16. Inventario en el Cambio de Turno Cada vez que se releve al oficial en servicio de la Armeria 0 en algún puesto armado (como torres, portones de entrada, 41 etc.), se realizará un inventario del equipo de seguridad de uso diario. Se llevará un registro escrito del inventario, incluyendo el nombre y el número de placa del oficial que fue relevado y del oficial que lo relevó, y si se certificarán las condiciones del equipo en el libro correspondiente. 17. Compra de Equipo Nuevo a. Cada institución someterá anualmente su solicitud para equipo nuevo al Administrador Auxiliar en Seguridad (Oficina Central). b. El Administrador Auxiliar en Seguridad evaluará la solicitud y la someterá al Área de Administración. C. El Área de Administración tramitará la compra del equipo verificando la disponibilidad de fondos y siguiendo los procedimientos establecidos. 18. Despacho del Equipo de Seguridad Se llevará un registro en el cual el oficial encargado llevará un control de todo el equipo despachado y recibido durante una emergencia O prestado a otra institución. Este registro incluirá la siguiente información del equipo: a. Despachado 1. Hora y fecha 2. Nombre y número de placa del oficial a quien se le despacha el arma 42 3. Nombre y número de placa del oficial que despacha el arma 4. Número de serie y marca 5. Tipo y cantidad de municiones despachadas 6. Razones para su despacho b. Recibido 1. Hora y fecha 2. Nombre y número de placa del oficial que recibe el arma 3. Nombre y número de placa del oficial que devuelve el arma 4. Tipo y cantidad de municiones recibidas 5. Condición del arma 6. Observaciones ARTICULO XVI -TRANSPORTACION DE ARMAS Y MUNICIONES DESDE Y HASTA LA ACADEMIA DE CADETES CORRECIONALES A. El Armero General será responsable de supervisar, controlar y dar mantenimiento a todas las armas de fuego y el equipo de seguridad que pertenece a la Administración de Corrección, incluyendo las armas que serán transportadas desde y hasta la academia de cadetes correccionales. 43 1. Se escogerá la cantidad de armas de fuego y municiones a usarse en el adiestramiento que se ofrece en la Academia. 2. La clasificación del equipo a usarse se hará el día antes de transportarlo a la Academia. 3. Las armas y municiones se llevarán los lunes y se recogerán los viernes. 4. Los instructores de tiro al blanco o los supervisores serán responsables del cuidado y la vigilancia de las armas y municiones recibidas, usadas y sobrantes. También llevarán la cuenta de esas cantidades. 5. Las armas se transportarán en un vehículo oficial y uno de los Armeros Centrales supervisará la operación. Esto se realizará con la ayuda O escolta de la Unidad de Operaciones Tácticas (UOT). 6. Se designará un lugar seguro para almacenar las armas en la Academia. 7. El instructor de tiro al blanco transportará las armas al campo de tiro en un vehículo oficial.
Regl. 6932, art. XV: ALMACENAMIENTO E INVENTARIO | Justis AI