Regl. 6932, art. XV
ALMACENAMIENTO E INVENTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XV
A. Armería
1.
El armero, en consulta con el superintendente de la
institución, desarrollará un sistema estricto para el control de
las armas de fuego, agentes químicos y otro equipo de
seguridad para poder mantenerlos en un lugar donde estén
disponibles para trabajos rutinarios, emergencias y otras
situaciones, según estime necesario el superintendente.
2.
Los armeros de las instituciones y de la armeria central son
responsables de referir al superintendente O al director
regional todos los casos de los cuales tengan conocimiento
de que se haya hecho uso indebido del arma de
reglamento, incluyendo cualquier documento.
3.
La disponibilidad, control y uso del equipo de seguridad será
responsabilidad del superintendente o el supervisor
delegado. El tipo y la cantidad de equipo de seguridad se
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determinarán a base de un análisis de las instalaciones y la
cantidad y clasificación de la población correccional.
4.
El Armero será la única persona en la institución con acceso
al Almacén de Equipo de Seguridad dentro de la Armería.
En caso de que el Armero no esté de guardia, las siguientes
personas tendrán autorización para el acceso a esa área:
a.
Superintendente
b.
Comandante de la Guardia
5.
Las llaves de la Armería y el Almacén de Equipo de
Seguridad son restringidas. La llave de la Armería
permanecerá en el Armario de Control de Llaves siempre
que la Armería esté cerrada. La llave para el Almacén de
Equipo de Seguridad siempre permanecerá en el Armario
del Control de Llaves, a menos que surja una emergencia.
En caso de una emergencia, el Armero será la única
persona que autorice el acceso a dicha llave. En ausencia
del Armero, el superintendente y el comandante de la
guardia O su representante serán las únicas personas
autorizadas a manejar estas llaves.
6.
El comandante de la guardia establecerá un sistema de
inspección para garantizar que todas las armas y el equipo
de defensa reciban servicios de mantenimiento, limpieza y
que funcionen adecuadamente.
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7.
La Armería estará localizada en un área protegida, de fácil
acceso a los empleados durante una emergencia e
inaccesible a los miembros de la población correccional. Su
construcción proveerá para un máximo de seguridad y
protección.
8.
La Armería estará supervisada por un oficial correccional
especialmente adiestrado en el manejo y mantenimiento de
armamentos. Deberá tener en todo momento su
identificación de armero autorizado.
9.
El supervisor designado efectuará un inventario general del
equipo en la Armería, trimestralmente.
10. Se efectuará un inventario escrito del equipo de seguridad
disponible para uso diario durante cada turno de trabajo.
11. El equipo de seguridad despachado se anotará en un
registro antes y después de entregarse.
12. Excepto durante emergencia, los empleados que porten
armas serán asignados a posiciones inaccesibles a los
miembros de la población correccional, como por ejemplo:
las torres de vigilancia, los pasillos de vigilancia armada, las
patrullas motorizadas.
13. Almacenamiento del Equipo de Seguridad
a.
Las armas de fuego, municiones, agentes químicos,
equipo de control de motines, como: macanas,
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cascos, guantes y el equipo de restricción se
guardará en un área protegida (Armería) fuera de las
áreas de vivienda y actividad de los miembros de la
población correccional de la institución.
b.
Cantidades pequeñas de gas lacrimógeno, unas
pocas de macanas y algunos equipos de restricción,
como por ejemplo; esposas, manillas y grilletes,
podrán guardarse en el área de trabajo de la Armería
para uso regular y durante emergencias.
14. Inspección del Equipo de Seguridad
a.
La inspección del equipo de seguridad será efectuada
por el Armero, por lo menos cada seis (6) meses.
b.
Los armamentos inservibles serán reparados 0
reemplazados. Los artículos que necesiten
reemplazarse se darán de baja después de cumplir
con los procedimientos establecidos.
C.
La inspección de todas las armas de fuego,
incluyendo las asignadas a los empleados, será
efectuada por lo menos cada tres (3) meses.
15. Inventario del Equipo de Seguridad
a.
El equipo de seguridad, incluyendo las municiones,
se registrarán con exactitud en listas de inventario.
Las armas de fuego y otros equipos con números de
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serie se identificarán a través de éstos. Los
inventarios se revisarán, por lo menos
mensualmente, para determinar los números,
condición y fechas de expiración de los equipos,
incluyendo el equipo de las torres. Una lista maestra
se usará para asegurar que todo el equipo se
inspeccione. El superintendente delegará esta
función en el Armero.
b.
Las municiones se reemplazarán anualmente y el gas
lacrimógeno cada cinco (5) años porque este equipo
pierde su efectividad con el transcurso del tiempo.
C.
Una copia del informe de inventario se conservará en
la Armería y otras copias se enviarán al
Administrador Auxiliar en Seguridad, al armero
General de la Agencia y al comandante de la guardia
de la institución.
d.
Inmediatamente después de una emergencia, el
Armero realizará un inventario para asegurar que
todo el equipo se devuelva y se limpie
apropiadamente.
16. Inventario en el Cambio de Turno
Cada vez que se releve al oficial en servicio de la Armeria 0
en algún puesto armado (como torres, portones de entrada,
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etc.), se realizará un inventario del equipo de seguridad de
uso diario. Se llevará un registro escrito del inventario,
incluyendo el nombre y el número de placa del oficial que
fue relevado y del oficial que lo relevó, y si se certificarán las
condiciones del equipo en el libro correspondiente.
17.
Compra de Equipo Nuevo
a.
Cada institución someterá anualmente su solicitud
para equipo nuevo al Administrador Auxiliar en
Seguridad (Oficina Central).
b.
El Administrador Auxiliar en Seguridad evaluará la
solicitud y la someterá al Área de Administración.
C.
El Área de Administración tramitará la compra del
equipo verificando la disponibilidad de fondos y
siguiendo los procedimientos establecidos.
18.
Despacho del Equipo de Seguridad
Se llevará un registro en el cual el oficial encargado llevará
un control de todo el equipo despachado y recibido durante
una emergencia O prestado a otra institución. Este registro
incluirá la siguiente información del equipo:
a.
Despachado
1.
Hora y fecha
2.
Nombre y número de placa del oficial a quien
se le despacha el arma
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3.
Nombre y número de placa del oficial que
despacha el arma
4.
Número de serie y marca
5.
Tipo y cantidad de municiones despachadas
6.
Razones para su despacho
b.
Recibido
1.
Hora y fecha
2.
Nombre y número de placa del oficial que
recibe el arma
3.
Nombre y número de placa del oficial que
devuelve el arma
4.
Tipo y cantidad de municiones recibidas
5.
Condición del arma
6.
Observaciones
ARTICULO XVI -TRANSPORTACION DE ARMAS Y MUNICIONES DESDE
Y HASTA LA ACADEMIA DE CADETES
CORRECIONALES
A.
El Armero General será responsable de supervisar, controlar y dar
mantenimiento a todas las armas de fuego y el equipo de
seguridad que pertenece a la Administración de Corrección,
incluyendo las armas que serán transportadas desde y hasta la
academia de cadetes correccionales.
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1.
Se escogerá la cantidad de armas de fuego y municiones a
usarse en el adiestramiento que se ofrece en la Academia.
2.
La clasificación del equipo a usarse se hará el día antes de
transportarlo a la Academia.
3.
Las armas y municiones se llevarán los lunes y se
recogerán los viernes.
4.
Los instructores de tiro al blanco o los supervisores serán
responsables del cuidado y la vigilancia de las armas y
municiones recibidas, usadas y sobrantes. También llevarán
la cuenta de esas cantidades.
5.
Las armas se transportarán en un vehículo oficial y uno de
los Armeros Centrales supervisará la operación. Esto se
realizará con la ayuda O escolta de la Unidad de
Operaciones Tácticas (UOT).
6.
Se designará un lugar seguro para almacenar las armas en
la Academia.
7.
El instructor de tiro al blanco transportará las armas al
campo de tiro en un vehículo oficial.