Regl. 6932, art. XX
OFICIALES DE CUSTODIA RETIRADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XX
El Superintendente de la Policía, en coordinación con el Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Administrador de Corrección,
podrá autorizar a los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales que se
acojan al retiro por años de servicio y que, a su vez, sean autorizados a tener y
poseer un arma de fuego, exentos del pago de los derechos correspondientes, a
adquirir su arma de reglamento.
Será indispensable que el Oficial Correccional que se acoja a la jubilación por
años de servicios e interese adquirir a valor depreciado su arma de reglamento y
sea autorizado a tener y poseer el arma de fuego exento del pago de los
derechos correspondientes, debe tener una buena condición física y mental al
momento de su retiro honroso del servicio público, así como al solicitar el
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beneficio que se reconoce mediante este capítulo y mientras sea merecedor de
tal beneficio todo ello conforme con las disposiciones del Artículo 8 de la Ley
Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada. 4 LPRA 1126.