Regl. 6932, art. XXI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XXI

Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas será sometido a la imposición de medidas disciplinarias conforme con el alcance de las disposiciones reglamentarias aplicables. La acción de desarmar al empleado no constituye una medida disciplinaria, sino preventiva para proteger la seguridad del empleado y de la comunidad en general.
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