Regl. 6932, art. XXI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6932, Art. XXI
Todo empleado que no cumpla con las normas aquà establecidas será sometido
a la imposición de medidas disciplinarias conforme con el alcance de las
disposiciones reglamentarias aplicables. La acción de desarmar al empleado no
constituye una medida disciplinaria, sino preventiva para proteger la seguridad
del empleado y de la comunidad en general.