Regl. 6936, art. 14
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 14
A. Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante
horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas
pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo
trabajado.
B. Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá indicar
si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el
resultado de dicha prueba.
C. Se le advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de así solicitarlo, se
le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para
que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo.
D. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que
se someta a la prueba y no hará un observador presente en el cubículo
sanitario mientras se provee la muestra.
E. El funcionario 0 empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la
muestra obtenida en dicha prueba.
F. Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario 0
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para
impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha
usado ilegalmente sustancias controladas.