Regl. 6936, art. 14-15
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 14-15
A. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que
se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las
pruebas para la detección de sustancias controladas, serán
confidenciales no podrán ser usados como evidencia contra un
funcionario O empleado en ningún proceso administrativo, civil o
criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado O cuando se tomen
medidas disciplinarias.
B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) de este
Artículo el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el
Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia
prueba y sus respectivos representantes autorizados.
Reglamento de Detección Sustancias Controladas
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