Regl. 6936, art. 14-15

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 14-15

A. Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario O empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado O cuando se tomen medidas disciplinarias. B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (a) de este Artículo el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia prueba y sus respectivos representantes autorizados. Reglamento de Detección Sustancias Controladas Página 7
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