Regl. 6936, art. 17-18
APELACIÓN Y REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 17-18
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se
haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un
funcionario 0 empleado no unionado se le advertirá de su derecho a apelar
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal
(JASAP), así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha
Junta, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de
octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del
Servicio Público. En caso de ser un empleado miembro de la Unidad
Apropiada, se le advertirá de su derecho a radicar la correspondiente
solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio
Público, conforme a lo dispuesto por la Ley 45 del 25 de febrero de 1998,
según enmendada.
Reglamento de Detección Sustancias Controladas
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