Regl. 6936, art. 17-18

APELACIÓN Y REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 17-18

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario 0 empleado no unionado se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. En caso de ser un empleado miembro de la Unidad Apropiada, se le advertirá de su derecho a radicar la correspondiente solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, conforme a lo dispuesto por la Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada. Reglamento de Detección Sustancias Controladas Página 9
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