Regl. 6936, art. 17-19
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 17-19
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades
de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de 14
de agosto de 1977.