Regl. 6936, art. 17-21
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 17-21
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, por iniciativa propia o por
recomendaciones que haga el Director Ejecutivo a dicha Junta.