Regl. 6936, art. 7-8
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 7-8
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará
en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los
funcionarios y empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña y
organismos adscritos a esta Agencia. La notificación incluirá información
sobre el Oficial de Enlace y el Programa de Orientación, Tratamiento y
Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA).