Regl. 6936, art. 7-8

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 7-8

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña y organismos adscritos a esta Agencia. La notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace y el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
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