Regl. 6936, art. 9

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 9

A. El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace para ayuda al empleado, quien coordinará todos los servicios del Programa de Prueba para la Detección de Sustancias Controladas. Reglamento de Detección Sustancias Controladas Página 3 B. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1. Proveer información al personal sobre el programa de pruebas. 2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. 3. Recibir los resultados de las pruebas. 4. Notificar los resultados positivos corroborados de las prueba. 5. Efectuar vistas administrativas. 6. Referir funcionarios O empleados al Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a los participantes en dicho programa. 7. Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que procedan. 8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas. 9. Cualquier otra función afín que le asigne el Director Ejecutivo. C. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afectan la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.
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