Regl. 6936, art. 9
OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 9
A. El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace para ayuda al
empleado, quien coordinará todos los servicios del Programa de Prueba
para la Detección de Sustancias Controladas.
Reglamento de Detección Sustancias Controladas
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B. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1. Proveer información al personal sobre el programa de pruebas.
2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea
contratada para esos fines.
3. Recibir los resultados de las pruebas.
4. Notificar los resultados positivos corroborados de las prueba.
5. Efectuar vistas administrativas.
6. Referir funcionarios O empleados al Programa de Orientación,
Tratamiento y Rehabilitación y dar seguimiento a los participantes
en dicho programa.
7. Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que
procedan.
8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas.
9. Cualquier otra función afín que le asigne el Director Ejecutivo.
C. El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los
recursos disponibles, para atender otras situaciones que afectan la
salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el
abuso del alcohol.