Regl. 6936, art. 9-13

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 9-13

A. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra entidad calificada que sea contratada para esos fines. B. Se harán pruebas de orina, conforme al método analístico que sean aceptables científicamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras. C. Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas, y las muestras que arrojen un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico calificado. D. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo. Reglamento de Detección Sustancias Controladas Página 6
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