Regl. 6936, art. 9-13
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6936, Art. 9-13
A. Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción u otra
entidad calificada que sea contratada para esos fines.
B. Se harán pruebas de orina, conforme al método analístico que sean
aceptables científicamente y se preservará la cadena de custodia de
las muestras.
C.
Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de
sustancias controladas, y las muestras que arrojen un resultado
positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de
corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico
calificado.
D.
El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a
las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos
corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta
(30) días contados a partir de su recibo.
Reglamento de Detección Sustancias Controladas
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