Regl. 6937, art. 1
INTRODUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 1
La subasta pública es el instrumento utilizado por el Gobierno para, a través de
la competencia comercial, lograr adquirir los mejores bienes, obras y servicios a
los mejores precios y condiciones posibles.
El procedimiento de subasta pública se inicia cuando el Instituto tiene la
necesidad de adquirir un bien, una obra O un servicio no profesional. Será
obligación del Instituto tener toda la información necesaria para la adecuada
determinación en cuanto a la acción a tomar y a la revisión O evaluación de las
especificaciones y condiciones, así como la adjudicación de la subasta en su
día.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña contrae un compromiso de cumplir con las
normas y los procedimientos que se establecen en este reglamento siempre que
sea necesario efectuar una subasta formal. Esta procederá cuando la cuantía
de compra del bien O servicio excede lo establecido por el Instituto.