Regl. 6937, art. 1

INTRODUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 1

La subasta pública es el instrumento utilizado por el Gobierno para, a través de la competencia comercial, lograr adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y condiciones posibles. El procedimiento de subasta pública se inicia cuando el Instituto tiene la necesidad de adquirir un bien, una obra O un servicio no profesional. Será obligación del Instituto tener toda la información necesaria para la adecuada determinación en cuanto a la acción a tomar y a la revisión O evaluación de las especificaciones y condiciones, así como la adjudicación de la subasta en su día. El Instituto de Cultura Puertorriqueña contrae un compromiso de cumplir con las normas y los procedimientos que se establecen en este reglamento siempre que sea necesario efectuar una subasta formal. Esta procederá cuando la cuantía de compra del bien O servicio excede lo establecido por el Instituto.
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