Regl. 6937, art. 10-10.1 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.1 dup2

Creación, Composición y Término de la Junta Revisora 1. Se crea la Junta Revisora de Subastas con los poderes y deberes que se disponen en este artículo. 2. La Junta Revisora se compondrá de cuantos miembros el Director Ejecutivo considere necesario, que nunca serán menos de tres (3). el Director designará al Presidente y al Secretario de entre los miembros nombrados. Además, podrá nombrar suplentes para sustituir los miembros regulares durante la ausencia de cualquiera de estos. También podrá designar personal de apoyo cuando lo estime necesario. 3. Los miembros de la Junta Revisora desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. 4. Ninguno de sus miembros podrá llevar a cabo funciones relacionadas directa O indirectamente con la gestión de adquisición 0 venta de bienes 0 servicios del Instituto.
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