Regl. 6937, art. 10-10.1 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.1 dup2
Creación, Composición y Término de la Junta Revisora
1.
Se crea la Junta Revisora de Subastas con los poderes y deberes
que se disponen en este artículo.
2.
La Junta Revisora se compondrá de cuantos miembros el Director
Ejecutivo considere necesario, que nunca serán menos de tres (3).
el Director designará al Presidente y al Secretario de entre los
miembros nombrados. Además, podrá nombrar suplentes para
sustituir los miembros regulares durante la ausencia de cualquiera
de estos. También podrá designar personal de apoyo cuando lo
estime necesario.
3. Los miembros de la Junta Revisora desempeñarán sus deberes y
ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y
tomen posesión.
4. Ninguno de sus miembros podrá llevar a cabo funciones relacionadas
directa O indirectamente con la gestión de adquisición 0 venta de
bienes 0 servicios del Instituto.