Regl. 6937, art. 10-10.2 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.2 dup2

Deberes y Poderes de la Junta Revisora del Presidente y del Secretario 1. Los deberes y poderes de la Junta Revisora, serán los siguientes: a) Adoptar un sello; 58 b) Considerar, evaluar y resolver los asuntos presentados ante ella; c) Adoptar, con la aprobación del Director, las normas internas necesarias para su funcionamiento. d) Celebrar las vistas y reuniones administrativas que estime necesarias. e) Podrá delegar en un Examinador las vistas administrativas; cada uno de los miembros de la Junta Revisora, regulares O sustitutos, podrá actuar como Oficial examinador en cualquier caso en que la Junta Revisora los asigne; f) Aprobar, modificar O revocar los proyectos de Resolución cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por un Examinador. g) Son responsables de rendir Informes Financieros a la Oficina de Etica Gubernamental. 2. Los deberes y poderes del Presidente son los siguientes: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de este reglamento; por el buen funcionamiento de la Junta Revisora; y porque los miembros cumplan fielmente los deberes de su cargo; b) Dirigir los procedimientos de la Junta Revisora; c) Representar a la Junta Revisora; d) Presidir las reuniones y las vistas administrativas de la Junta Revisora. 59 3. Las funciones del Secretario de la Junta Revisora serán las siguientes: a) Custodiar toda la información y evidencia contenida en los libros, correspondencia, archivos, documentos y expedientes de los casos; así como sellar toda correspondencia recibida. b) Mantener el control de toda la correspondencia y documentos, recibidos y enviados, y de las resoluciones y decisiones que emita la Junta; c) Certificar los documentos de la Junta Revisora; d) Levantar, controlar y mantener las actas de todas las reuniones y vistas administrativas de la Junta Revisora. e) Llevar un Registro de Apelaciones. En el cual se inscribirán los recursos en el orden en que se reciban. Se le asignará un número de registro a cada recurso con el cual se identificará el mismo desde su inicio hasta su resolución final. f) Someter los expedientes de la Junta al foro judicial cuando la apelación liegue a los tribunales. 4. Asistencia y Quórum a) La Junta se reunirá cuantas veces lo estime necesario para considerar los asuntos que le sean sometidos o cuando el Director Ejecutivo lo solicite. 60 b) Los miembros asistirán personalmente a las reuniones y la mayoría de la totalidad de ellos constituirá quórum. c) Todos los acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por mayoría de los miembros presentes quienes deberán de constituir quórum al momento de la votación.
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