Regl. 6937, art. 10-10.3 dup2

Jurisdicción y Facultad de la Junta Revisora

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.3 dup2

1. Jurisdicción de la Junta Revisora La Junta tendrá jurisdicción sobre los siguientes asuntos: a) Apelaciones sobre decisiones emitidas por cualquiera de las dos (2) Juntas de Subastas o por el Director (a) Ejecutivo respecto a cualquier proceso establecido en este reglamento. b) Apelaciones y reconsideraciones sobre adjudicaciones de las Juntas de Subastas; c) Apelaciones sobre decisiones de la Oficina en el trámite de una subasta informal. 2. Facultad de la Junta Revisora La Junta llevará a cabo investigaciones sobre querellas presentadas por licitadores o sobre cualquier asunto sobre el proceso de subastas formales o informales que le sean referidos a su consideración. a) Vistas (1) La Junta Revisora podrá celebrar vistas y recibir y considerar cualquier testimonio oral o escrito y 61 cualquier evidencia que crea pertinente. La ausencia de un miembro durante el transcurso de dicha vista no lo incapacita para participar en la discusión y resolución por la Junta Revisora del caso objeto de la vista. (2) La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que establecerá la Junta Revisora. Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencias que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán de aplicación en las vistas y en los procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta. No obstante, la Junta Revisora podrá guiarse O aplicar dichas reglas en aquellos casos específicos donde aporten a la solución de una controversia. b) Resoluciones En sus resoluciones, la Junta expondrá los hechos (1) La Junta enviará la resolución original al Director (a), retendrá en sus archivos copia y enviará copias de las mismas a las partes afectadas en un período no mayor de quince (15) días. (2) La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su consideración. (3) Las resoluciones de la Junta serán finales. 62
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