Regl. 6937, art. 10-10.4 dup2

Proceso de Apelación ante la Junta Revisora

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.4 dup2

1. Recurso de Apelación a. La parte adversamente afectada por una decisión podrá discrecionalmente dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha del sello correo federal en la comunicación O de la fecha de emisión del facsímile, si se tramita por este medio, presentar un escrito de apelación ante la Junta Revisora. Dicho escrito se radicará en original y dos (2) copias. Se notificará simultáneamente a la Junta de Subastas y al licitador agraciado acompañándole copia fiel del escrito. Los requisitos aquí señalados y el depósito de garantía especial dispuesto en el inciso 4 de esta sección serán de estricto cumplimiento para que la Junta Revisora tenga jurisdicción sobre el caso. c) La Junta de Subastas tendrá cinco (5) días, desde la fecha de la radicación de la solicitud de Apelación. para presentar por escrito ante la Junta Revisora su contestación a los planteamientos de dicha solicitud con copia completa del expediente del caso. d) La Junta de Subasta notificará inmediatamente sobre la apelación interpuesta a la Oficina de Contrato quien deberá detener todo proceso de contratación sobre el asunto en cuestión hasta que sea nuevamente notificada. e) La Junta Revisora deberá considerar la solicitud de Apelación dentro del término de diez (10) días de haberse 63 presentado. Excepto en aquellos casos en que se impugne el procedimiento seguido en la subasta, la decisión de la Junta Revisora será una adjudicación en los méritos y tendrá que advertir del derecho a solicitar revisión ante el Tribunal de Circuito de apelaciones. Esta decisión se notificará a los licitadores que participaron en el proceso apelativo. f) En los casos en que se resuelva que en la subasta no se siguieron los procedimientos dispuesto en este reglamento, se devolverá el expediente a la Junta de Subasta para que actué conforme a las instrucciones expuestas. g) La Junta Revisora tomará en consideración los siguientes criterios al resolver una apelación: 1. Sí la adjudicación, de su faz, incumple alguna disposición de ley, norma O reglamento aplicable, O si se impugna el procedimiento seguido en la subasta por no estar de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. 2. Si la adjudicación es contraria a derecho O producto de una actuación arbitraría, ilegal o irrazonable. 3. Si la adjudicación no expresa los fundamentos que la apoyan. 4. Si la adjudicación no está apoyada por el expediente. 64 h) La presentación de una solicitud de apelación, según dispone el inciso (a) de esta sección, paralizará todos los procedimientos relacionados con la subasta hasta tanto recaiga la resolución final de la Junta Revisora sobre el asunto ante su consideración o hasta que haya transcurrido el término de diez (10) días dispuesto en el inciso (10) de esta sección. 3. Reconsideración a) Cualquier parte adversamente afectada por una Resolución de la Junta Revisora podrá, dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la fecha de envío de la notificación, según consta en el matasellos del correo, presentar una solicitud de reconsideración. La Junta deberá considerar la solicitud dentro de los próximos diez (10) días de haber sido presentada. Si la rechazase de plano O no actuare dentro de los diez (10) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos diez (10) días, según sea el caso. b) Si tomase alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a computarse a partir de la fecha de la notificación de la Resolución de la Junta Revisora resolviendo la solicitud de reconsideración, según en el matasellos del correos. 65 4. Revisión Judicial: De no estar de acuerdo con la decisión de la Junta de Subasta O de la Junta Revisora, según sea el caso, se podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha del matasello, cuando se deposita en el correo copia de la notificación de la Resolución que se impugna. La mera radicación de una solicitud de revisión judicial, al amparo de este inciso, no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. 5. Derecho a Intervenir en los Recursos Toda parte que se considere afectada, podrá solicitar ante la Junta Revisora intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición sobre el recurso de Reconsideración o Apelación. Si la Junta Revisora entiende que la parte que solicita intervenir se le afectan sus derechos con la resolución del recurso, permitirá la intervención de ésta. La Junta Revisora ordenará a la parte afectada radicar el escrito de intervención dentro del tiempo que estime pertinente. La interventora deberá cumplir con todos los requisitos de forma establecidos por este reglamento. 6. Notificación Interna Vencido el término de revisión judicial establecido en este reglamento, sin que se haya presentado una Solicitud de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el Secretario de la Junta Revisora enviará notificación al Oficial de Compras, a la Oficina de Contratos, y a la Junta de Subasta, expresando que no se ha solicitado revisión de la 66 Resolución ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cumplido esto, se procederá a formalizar el contrato. Los trámites de contratación dependerán de lo dispuesto en la Resolución y de los trámites ulteriores de revisión judicial.
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