Regl. 6937, art. 10-10.4 dup2
Proceso de Apelación ante la Junta Revisora
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 10-10.4 dup2
1.
Recurso de Apelación
a.
La parte adversamente afectada por una decisión podrá
discrecionalmente dentro del término de diez (10) días a
partir de la fecha del sello correo federal en la comunicación
O de la fecha de emisión del facsímile, si se tramita por este
medio, presentar un escrito de apelación ante la Junta
Revisora.
Dicho escrito se radicará en original y dos (2) copias.
Se notificará simultáneamente a la Junta de Subastas
y al licitador agraciado acompañándole copia fiel del
escrito. Los requisitos aquí señalados y el depósito
de garantía especial dispuesto en el inciso 4 de esta
sección serán de estricto cumplimiento para que la
Junta Revisora tenga jurisdicción sobre el caso.
c) La Junta de Subastas tendrá cinco (5) días, desde la fecha de
la radicación de la solicitud de Apelación. para presentar por
escrito ante la Junta Revisora su contestación a los
planteamientos de dicha solicitud con copia completa del
expediente del caso.
d)
La Junta de Subasta notificará inmediatamente sobre la
apelación interpuesta a la Oficina de Contrato quien deberá
detener todo proceso de contratación sobre el asunto en
cuestión hasta que sea nuevamente notificada.
e)
La Junta Revisora deberá considerar la solicitud de
Apelación dentro del término de diez (10) días de haberse
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presentado. Excepto en aquellos casos en que se impugne
el procedimiento seguido en la subasta, la decisión de la
Junta Revisora será una adjudicación en los méritos y
tendrá que advertir del derecho a solicitar revisión ante el
Tribunal de Circuito de apelaciones. Esta decisión se
notificará a los licitadores que participaron en el proceso
apelativo.
f)
En los casos en que se resuelva que en la subasta no se
siguieron los procedimientos dispuesto en este reglamento,
se devolverá el expediente a la Junta de Subasta para que
actué conforme a las instrucciones expuestas.
g)
La Junta Revisora tomará en consideración los siguientes
criterios al resolver una apelación:
1.
Sí la adjudicación, de su faz, incumple alguna
disposición de ley, norma O reglamento aplicable, O si
se impugna el procedimiento seguido en la subasta
por no estar de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento.
2.
Si la adjudicación es contraria a derecho O producto
de una actuación arbitraría, ilegal o irrazonable.
3.
Si la adjudicación no expresa los fundamentos que la
apoyan.
4.
Si la adjudicación no está apoyada por el expediente.
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h)
La presentación de una solicitud de apelación, según
dispone el inciso (a) de esta sección, paralizará todos los
procedimientos relacionados con la subasta hasta tanto
recaiga la resolución final de la Junta Revisora sobre el
asunto ante su consideración o hasta que haya transcurrido
el término de diez (10) días dispuesto en el inciso (10) de
esta sección.
3. Reconsideración
a)
Cualquier parte adversamente afectada por una Resolución
de la Junta Revisora podrá, dentro del término
improrrogable de diez (10) días contados a partir de la fecha
de envío de la notificación, según consta en el matasellos
del correo, presentar una solicitud de reconsideración. La
Junta deberá considerar la solicitud dentro de los próximos
diez (10) días de haber sido presentada. Si la rechazase de
plano O no actuare dentro de los diez (10) días, el término
para solicitar revisión judicial comenzará a contar
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos diez (10) días, según sea el caso.
b)
Si tomase alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a
computarse a partir de la fecha de la notificación de la
Resolución de la Junta Revisora resolviendo la solicitud de
reconsideración, según en el matasellos del correos.
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4.
Revisión Judicial:
De no estar de acuerdo con la decisión de la Junta de Subasta O
de la Junta Revisora, según sea el caso, se podrá solicitar revisión
judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del
término de diez (10) días, a partir de la fecha del matasello, cuando
se deposita en el correo copia de la notificación de la Resolución
que se impugna. La mera radicación de una solicitud de revisión
judicial, al amparo de este inciso, no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta impugnada.
5.
Derecho a Intervenir en los Recursos
Toda parte que se considere afectada, podrá solicitar ante la Junta
Revisora intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de
establecer su posición sobre el recurso de Reconsideración o
Apelación. Si la Junta Revisora entiende que la parte que solicita
intervenir se le afectan sus derechos con la resolución del recurso,
permitirá la intervención de ésta.
La Junta Revisora ordenará a la parte afectada radicar el escrito de
intervención dentro del tiempo que estime pertinente. La
interventora deberá cumplir con todos los requisitos de forma
establecidos por este reglamento.
6. Notificación Interna
Vencido el término de revisión judicial establecido en este reglamento,
sin que se haya presentado una Solicitud de Revisión ante el Tribunal
de Circuito de Apelaciones, el Secretario de la Junta Revisora enviará
notificación al Oficial de Compras, a la Oficina de Contratos, y a la
Junta de Subasta, expresando que no se ha solicitado revisión de la
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Resolución ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cumplido
esto, se procederá a formalizar el contrato.
Los trámites de contratación dependerán de lo dispuesto en la
Resolución y de los trámites ulteriores de revisión judicial.