Regl. 6937, art. 12-12.1
Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 12-12.1
1.
Ningún funcionario O empleado del Instituto que intervenga en los
procesos de subastas podrá tener interés económico en dichos
procesos.
2.
Ningún funcionario O empleado del Instituto podrá, bajo ninguna
circunstancia, intervenir directa O indirectamente con los licitadores
o personas relacionadas con estos en la preparación y/o redacción
de las ofertas de éstos.
3.
Ningún empleado de la Oficina O miembro de alguna de las Juntas
de Subastas o Junta Revisora podrá, bajo ninguna circunstancia,
hacer comentarios de clase alguna sobre las determinaciones que
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se hagan o decisiones que se tomen durante cualesquiera de las
etapas del proceso de subastas 0 de revisión O apelación.
4.
Todo licitador que fuere suspendido O excluido del registro bajo las
disposiciones de este reglamento no podrá participar en ninguna
subasta que lleve a cabo el Instituto por el mismo período de
tiempo de la suspensión o de la exclusión.