Regl. 6937, art. 12-12.1

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 12-12.1

1. Ningún funcionario O empleado del Instituto que intervenga en los procesos de subastas podrá tener interés económico en dichos procesos. 2. Ningún funcionario O empleado del Instituto podrá, bajo ninguna circunstancia, intervenir directa O indirectamente con los licitadores o personas relacionadas con estos en la preparación y/o redacción de las ofertas de éstos. 3. Ningún empleado de la Oficina O miembro de alguna de las Juntas de Subastas o Junta Revisora podrá, bajo ninguna circunstancia, hacer comentarios de clase alguna sobre las determinaciones que 68 se hagan o decisiones que se tomen durante cualesquiera de las etapas del proceso de subastas 0 de revisión O apelación. 4. Todo licitador que fuere suspendido O excluido del registro bajo las disposiciones de este reglamento no podrá participar en ninguna subasta que lleve a cabo el Instituto por el mismo período de tiempo de la suspensión o de la exclusión.
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