Regl. 6937, art. 12-12.2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 12-12.2
1.
Todo licitador, empleado O funcionario del Instituto que incumpla
con las disposiciones de este reglamento serán sancionados con
aquellas acciones, administrativas, civiles O criminales, aplicables.
2.
Todo licitador que con fines a ingresar al Registro suministre
información fraudulenta, engañosa o negligente probado el hecho,
previa vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de las
subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de
diez (10), años a discreción de la Junta de Subastas. Además, se
le podrá aplicar la ejecución de la fianza. En este caso el Director
(a) podrá remitir el caso al Departamento de Justicia, si lo estima
necesario.
3. Todo funcionario 0 empleado que al evaluar las solicitudes de
admisión al Registro, a sabiendas y maliciosamente admita
información fraudulenta 0 engañosa, probado el hecho, previa vista a
tales efectos, será objeto de acción disciplinaria, según lo dispuesto
en el Manual de Normas de Disciplina del Instituto y de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley
Núm. 184 de 3 de agosto de 2004.
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