Regl. 6937, art. 12-12.2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 12-12.2

1. Todo licitador, empleado O funcionario del Instituto que incumpla con las disposiciones de este reglamento serán sancionados con aquellas acciones, administrativas, civiles O criminales, aplicables. 2. Todo licitador que con fines a ingresar al Registro suministre información fraudulenta, engañosa o negligente probado el hecho, previa vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de las subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10), años a discreción de la Junta de Subastas. Además, se le podrá aplicar la ejecución de la fianza. En este caso el Director (a) podrá remitir el caso al Departamento de Justicia, si lo estima necesario. 3. Todo funcionario 0 empleado que al evaluar las solicitudes de admisión al Registro, a sabiendas y maliciosamente admita información fraudulenta 0 engañosa, probado el hecho, previa vista a tales efectos, será objeto de acción disciplinaria, según lo dispuesto en el Manual de Normas de Disciplina del Instituto y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004. 69
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