Regl. 6937, art. 14
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 14
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Amparándonos en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Instituto de
Cultura Puertorriqueña aprobamos este Reglamento hoy 23 de septiembre de
2004.
Teresa Tió Fernández
Directora Ejecutiva
Rafael David Valentín
Dr Manuel Martínez Maldonado
Secretario
Presidente
Junta de Directores del ICP
Junta de Directores del ICP