Regl. 2764, art. 11-17
REASIGNACION o TRANSFERENCIA
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 11-17
1. Procedimiento
a.
b.
C. Orden de Preferencia
Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente tendrá que asignar ésta siguiendo el
orden de preferencia que a continuación se
relaciona, excepto que cuando en una misma
categorÃa haya más de una peticionaria, se
seleccionará en base a la fecha de radicación de la solicitud.
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1) Agencias, departamentos o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva obligadas por
ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración
En estos casos la propiedad se transferirá sin costo alguno y se enumerará
como propiedad ordinaria de la agencia
conforme el sistema de contabilidad de
propiedad establecido por el Secretario
de Hacienda.
2) Agencias, departamentos, instrumentalidades, organismos gubernamentales o municipios que no están obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención
de la Administración
En estos casos la propiedad se transferirá pero la agencia peticionaria tendrá
que reembolsar a la Administración el costo
de acarreo, almacenamiento y habilitación
del bien, cuando proceda.
3) Entidades privadas sin fines de lucro
Aquellas instituciones bona fide sin
fines de lucro, con un propósito social y
cualificadas en algunos de sus programas
sociales para recibir fondos del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
se les podrán transferir bienes previa la
aprobación del Administrador quien detere
minará si autoriza el traspaso.
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En caso de traspaso la entidad beneficiada
deberá cubrir los gastos de acarreo y reembolsar por el costo de almacenamiento y
habilitación del bien.
4) Otros organismos gubernamentales
Se podrá transferir la propiedad excedente a otros organismos gubernamentales
federales o estatales que no estén en las
categorÃas antes mencionadas cuando a juicio
del Administrador asà lo amerite.