Regl. 2764, art. 11-17

REASIGNACION o TRANSFERENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 11-17

1. Procedimiento a. b. C. Orden de Preferencia Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente tendrá que asignar ésta siguiendo el orden de preferencia que a continuación se relaciona, excepto que cuando en una misma categoría haya más de una peticionaria, se seleccionará en base a la fecha de radicación de la solicitud. 18 - 1) Agencias, departamentos o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva obligadas por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración En estos casos la propiedad se transferirá sin costo alguno y se enumerará como propiedad ordinaria de la agencia conforme el sistema de contabilidad de propiedad establecido por el Secretario de Hacienda. 2) Agencias, departamentos, instrumentalidades, organismos gubernamentales o municipios que no están obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración En estos casos la propiedad se transferirá pero la agencia peticionaria tendrá que reembolsar a la Administración el costo de acarreo, almacenamiento y habilitación del bien, cuando proceda. 3) Entidades privadas sin fines de lucro Aquellas instituciones bona fide sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se les podrán transferir bienes previa la aprobación del Administrador quien detere minará si autoriza el traspaso. 19 En caso de traspaso la entidad beneficiada deberá cubrir los gastos de acarreo y reembolsar por el costo de almacenamiento y habilitación del bien. 4) Otros organismos gubernamentales Se podrá transferir la propiedad excedente a otros organismos gubernamentales federales o estatales que no estén en las categorías antes mencionadas cuando a juicio del Administrador así lo amerite.
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