Regl. 6937, art. 3 dup2
INTERPRETACION DE PALABRAS Y FRASES
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 3 dup2
Las palabras y frases usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen
también el futuro, las usadas en singular incluyendo el plural y el plural incluye el
singular y las voces usadas en el género masculino incluyen también el
femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultara absurda.
Las siguientes palabras utilizadas en este reglamento tendrán el significado que
a continuación se indica:
1.
Instituto:
Es el Instituto de Cultura Puertorriqueña según fue creado por la
Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada.
2.
Director 0 Director Ejecutivo:
Es el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3.
Áreas:
3
Cada una de las áreas, programas, oficinas, divisiones o unidades
del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
4.
Juntas de Subastas:
Se conocerán como la Junta de Subastas de Bienes y Servicios y
la Junta de Subastas de Construcción del Instituto, serán
nombradas por el Director Ejecutivo, para efectuar subastas y para
que actúen como organismos administrativos de estudio,
evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen
por este reglamento.
5.
Junta Revisora:
La Junta Revisora del Instituto a cargo de revisar las decisiones
apeladas de las Juntas de Subastas, cuyas funciones se rigen por
este Reglamento.
6.
Presidente:
La persona designada para presidir una de las Juntas de Subastas
del Instituto.
7.
Secretario:
La persona designada para llevar a cabo las funciones y los
deberes del secretario de una de las Juntas de Subastas.
8.
Oficina:
Oficina de Compras del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
9.
Compra:
Medio de adquirir el Instituto un bien, un servicio 0 una obra a
cambio de un pago en dinero.
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10.
Comprador:
Cualquier funcionario o empleado del Instituto autorizado por el
Director Ejecutivo a comprar y a quien se le haya expedido
nombramiento de Delegado comprador O subdelegado comprador.
11.
Acuerdo Suplementario: Es un acuerdo escrito llevado a cabo por
el Licitador Agraciado y el Instituto o sus unidades institucionales
que suplementa el contrato existente para cubrir los cambios
incidentales y necesarios para la realización aceptable del proyecto
u obra.
12.
Aviso de Cambios:
Cualquier enmienda posterior al envío de una orden de
adquisición, servicio o de comienzo de una obra O proyecto.
13. Condiciones:
Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales
se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el
servicio. Estas tendrán que estar basadas en las normas que
regulan la adquisición en el gobierno.
14. Especificaciones:
Las especificaciones de una subasta son el conjunto de
características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada
uno de los productos, materiales, equipo, obra 0 servicios que
solicitan y que estarán contenidas en el Pliego de subasta.
15.
Requisición: Documento en el cual la Oficina solicitante hace
descripción exacta de lo que se interesa adquirir, sea esto un bien
5
(materiales y equipo) O un servicio, las especificaciones
recomendadas y aquellas condiciones que el Instituto interesa en
la transacción.
16.
Servicios no profesionales: Aquellas prestaciones O servicios en
cuya ejecución predominan factores adicionales al factor humano.
17. Subasta Informal: Subasta cuyo procedimiento está dirigido a la
adquisición de bienes o servicios no profesionales, cuyo costo por
cada orden no exceda la cantidad de veinticinco mil dólares
($25,000.00) por orden de compra y cincuenta mil dólares
($50,000.00) cuando se trate de obras de construcción O
restauración. Incluyendo Mejoras Permanentes a las estructuras
como lo son: aires acondicionados, plomería, electricidad, sistemas
telefónicos, entre otros.
18.
Subasta Formal: Procedimiento para adquisición de equipo(s),
suministro de materiales O servicios no personales, cuyo costo por
cada requisición exceda la cantidad de veinticinco mil dólares
($25,000.00) y cincuenta mil ($50,000.00) cuando se trate de obras
de construcción 0 restauración.
19. Licitador:
Persona natural O jurídica, que participa en determinada subasta
como postor presentando su oferta.
20.
Licitador Agraciado:
Persona natural o jurídica, a quien se le adjudica la buena pro de
una o más partidas en una subasta.
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21. Fianza:
Garantía o cantidad de dinero depositada para asegurar el
cumplimiento de una obligación contraída.
22.
Fianza de apelación: Cantidad de dinero requerida a cualquier
licitador que apele la adjudicación de una subasta, para responder
por los gastos de la apelación O por cualquier daño O perjuicio que
la misma le cause al Instituto de Cultura. (Ver Artículo X, Sección
10.4 (6) )
23.
Fianza en Garantía de Ejecución (Performance Bond): Cantidad de
dinero que se le requiere al licitador como garantía cuando se le
adjudica una subasta, con el propósito de asegurar el cumplimiento
de la labor, servicio O entrega a realizarse. (Refiérase al Artículo 8,
Sección 8(3) (d) (1) )
24.
Fianza en Garantía de Licitación (Bid Bond): Garantía que le
requiere a todo licitador que participe en una subasta para
asegurar el cumplimiento de la oferta. La fianza podrá ser en forma
de cheque certificado, giro postal o fianza de una compañía
reconocida para hacer negocios en Puerto Rico.
25.
Instrucciones: Las guías para preparar las ofertas a los licitadores;
incluirá las advertencias que se harán a los licitadores sobre
cambios y otros asuntos que el Director Ejecutivo, su representante
autorizado, O la Junta de Subastas, entiendan necesario señalar a
los licitadores.
26. Impugnación:
-Pliego Subasta
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Solicitud de un licitador ante una la Oficina para que revise las
especificaciones y condiciones contenidas en los pliegos de una
subasta convocada.
-Impugnación Subasta
Solicitud de un licitador para que la Junta Revisora reconsidere la
adjudicación de una subasta.
27.
Día:
Días Laborables
28.
Pliegos de Subasta:
Es el documento que se entregará a los licitadores interesados en
participar de una subasta el cual contendrá las instrucciones, las
especificaciones y las condiciones requeridas.
29.
Registro de Licitadores:
Registro en el cual constan las personas, naturales 0 jurídicas, que
cumplen con los requisitos establecidos por la Oficina de Compras
para participar en las subastas del Instituto.
30. Obra:
Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, restauración,
alteración, ampliación, mejoras, conservación O mantenimiento de
cualquier estructura O edificación incluyendo obras de arte.
31. Único suplidor disponible:
Única persona natural o jurídica que está dispuesta a servir el bien,
prestar el servicio o ejecutar la obra que se interesa en el momento
y bajo las condiciones que se solicita.
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32.
Única Fuente de Abasto:
Cuando existe un sólo suplidor del bien, servicio u obra.
33. Emergencia:
(Se considerará sinónimo de urgencia). Situación O incidente que
atente O ponga en peligro: la vida, el bienestar O la seguridad de la
ciudadanía y/o del personal de la Institución O del pueblo en
general: la prestación de los servicios a la clientela; la propiedad
del Instituto O si el término para usar fondos está a punto de vencer
y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras O servicios
deseados pueda perderse afectando, así, adversamente el interés
público.