Regl. 6937, art. 3 dup2

INTERPRETACION DE PALABRAS Y FRASES

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 3 dup2

Las palabras y frases usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro, las usadas en singular incluyendo el plural y el plural incluye el singular y las voces usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultara absurda. Las siguientes palabras utilizadas en este reglamento tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Instituto: Es el Instituto de Cultura Puertorriqueña según fue creado por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. 2. Director 0 Director Ejecutivo: Es el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3. Áreas: 3 Cada una de las áreas, programas, oficinas, divisiones o unidades del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4. Juntas de Subastas: Se conocerán como la Junta de Subastas de Bienes y Servicios y la Junta de Subastas de Construcción del Instituto, serán nombradas por el Director Ejecutivo, para efectuar subastas y para que actúen como organismos administrativos de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por este reglamento. 5. Junta Revisora: La Junta Revisora del Instituto a cargo de revisar las decisiones apeladas de las Juntas de Subastas, cuyas funciones se rigen por este Reglamento. 6. Presidente: La persona designada para presidir una de las Juntas de Subastas del Instituto. 7. Secretario: La persona designada para llevar a cabo las funciones y los deberes del secretario de una de las Juntas de Subastas. 8. Oficina: Oficina de Compras del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 9. Compra: Medio de adquirir el Instituto un bien, un servicio 0 una obra a cambio de un pago en dinero. 4 10. Comprador: Cualquier funcionario o empleado del Instituto autorizado por el Director Ejecutivo a comprar y a quien se le haya expedido nombramiento de Delegado comprador O subdelegado comprador. 11. Acuerdo Suplementario: Es un acuerdo escrito llevado a cabo por el Licitador Agraciado y el Instituto o sus unidades institucionales que suplementa el contrato existente para cubrir los cambios incidentales y necesarios para la realización aceptable del proyecto u obra. 12. Aviso de Cambios: Cualquier enmienda posterior al envío de una orden de adquisición, servicio o de comienzo de una obra O proyecto. 13. Condiciones: Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el servicio. Estas tendrán que estar basadas en las normas que regulan la adquisición en el gobierno. 14. Especificaciones: Las especificaciones de una subasta son el conjunto de características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de cada uno de los productos, materiales, equipo, obra 0 servicios que solicitan y que estarán contenidas en el Pliego de subasta. 15. Requisición: Documento en el cual la Oficina solicitante hace descripción exacta de lo que se interesa adquirir, sea esto un bien 5 (materiales y equipo) O un servicio, las especificaciones recomendadas y aquellas condiciones que el Instituto interesa en la transacción. 16. Servicios no profesionales: Aquellas prestaciones O servicios en cuya ejecución predominan factores adicionales al factor humano. 17. Subasta Informal: Subasta cuyo procedimiento está dirigido a la adquisición de bienes o servicios no profesionales, cuyo costo por cada orden no exceda la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por orden de compra y cincuenta mil dólares ($50,000.00) cuando se trate de obras de construcción O restauración. Incluyendo Mejoras Permanentes a las estructuras como lo son: aires acondicionados, plomería, electricidad, sistemas telefónicos, entre otros. 18. Subasta Formal: Procedimiento para adquisición de equipo(s), suministro de materiales O servicios no personales, cuyo costo por cada requisición exceda la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) y cincuenta mil ($50,000.00) cuando se trate de obras de construcción 0 restauración. 19. Licitador: Persona natural O jurídica, que participa en determinada subasta como postor presentando su oferta. 20. Licitador Agraciado: Persona natural o jurídica, a quien se le adjudica la buena pro de una o más partidas en una subasta. 6 21. Fianza: Garantía o cantidad de dinero depositada para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída. 22. Fianza de apelación: Cantidad de dinero requerida a cualquier licitador que apele la adjudicación de una subasta, para responder por los gastos de la apelación O por cualquier daño O perjuicio que la misma le cause al Instituto de Cultura. (Ver Artículo X, Sección 10.4 (6) ) 23. Fianza en Garantía de Ejecución (Performance Bond): Cantidad de dinero que se le requiere al licitador como garantía cuando se le adjudica una subasta, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la labor, servicio O entrega a realizarse. (Refiérase al Artículo 8, Sección 8(3) (d) (1) ) 24. Fianza en Garantía de Licitación (Bid Bond): Garantía que le requiere a todo licitador que participe en una subasta para asegurar el cumplimiento de la oferta. La fianza podrá ser en forma de cheque certificado, giro postal o fianza de una compañía reconocida para hacer negocios en Puerto Rico. 25. Instrucciones: Las guías para preparar las ofertas a los licitadores; incluirá las advertencias que se harán a los licitadores sobre cambios y otros asuntos que el Director Ejecutivo, su representante autorizado, O la Junta de Subastas, entiendan necesario señalar a los licitadores. 26. Impugnación: -Pliego Subasta 7 Solicitud de un licitador ante una la Oficina para que revise las especificaciones y condiciones contenidas en los pliegos de una subasta convocada. -Impugnación Subasta Solicitud de un licitador para que la Junta Revisora reconsidere la adjudicación de una subasta. 27. Día: Días Laborables 28. Pliegos de Subasta: Es el documento que se entregará a los licitadores interesados en participar de una subasta el cual contendrá las instrucciones, las especificaciones y las condiciones requeridas. 29. Registro de Licitadores: Registro en el cual constan las personas, naturales 0 jurídicas, que cumplen con los requisitos establecidos por la Oficina de Compras para participar en las subastas del Instituto. 30. Obra: Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, restauración, alteración, ampliación, mejoras, conservación O mantenimiento de cualquier estructura O edificación incluyendo obras de arte. 31. Único suplidor disponible: Única persona natural o jurídica que está dispuesta a servir el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se interesa en el momento y bajo las condiciones que se solicita. 8 32. Única Fuente de Abasto: Cuando existe un sólo suplidor del bien, servicio u obra. 33. Emergencia: (Se considerará sinónimo de urgencia). Situación O incidente que atente O ponga en peligro: la vida, el bienestar O la seguridad de la ciudadanía y/o del personal de la Institución O del pueblo en general: la prestación de los servicios a la clientela; la propiedad del Instituto O si el término para usar fondos está a punto de vencer y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras O servicios deseados pueda perderse afectando, así, adversamente el interés público.
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