Regl. 6937, art. 4-4.3 dup2
CONVOCATORIA E INGRESO AL REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.3 dup2
1.
La Oficina publicará, por lo menos una vez al año, una
convocatoria en distintos periódicos de circulación general y en el
internet, con el propósito de atraer a licitadores a ingresar al
Registro de Licitadores del Instituto.
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2.
El ingreso al Registro no opera automáticamente, dependerá de la
evaluación y determinación que haga la Oficina.
3.
Los licitadores interesados en ingresar en el Registro de
Licitadores del Instituto vendrán obligados a completar la solicitud
que, para esos efectos, distribuya la Oficina.
4.
La Oficina evaluará las solicitudes utilizando un procedimiento
uniforme, y notificará, por escrito, la inclusión O el rechazo del
licitador en el Registro, dentro del término de veinte (20) días, a
partir de la fecha de recibo de la solicitud.
a) Los licitadores del Registro de Construcción serán
evaluados y certificados por la Oficina de Mejores
Permanentes y cuando fuera necesario se requiera la
aprobación de la Oficina de Patrimonio Histórico Edificado
(Zonas y Monumentos).
b)
La notificación de inclusión deberá incluir la fecha de ingreso
al Registro, las responsabilidades que conlleva estar
registrado y los derechos que conlleva su inclusión.
c)
Cuando se deniegue el ingreso de un licitador al Registro,
éste tendrá derecho a solicitar reconsideración dentro de los
próximos cinco (5) días a partir del recibo de la notificación.