Regl. 6937, art. 4-4.3 dup2

CONVOCATORIA E INGRESO AL REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.3 dup2

1. La Oficina publicará, por lo menos una vez al año, una convocatoria en distintos periódicos de circulación general y en el internet, con el propósito de atraer a licitadores a ingresar al Registro de Licitadores del Instituto. 15 2. El ingreso al Registro no opera automáticamente, dependerá de la evaluación y determinación que haga la Oficina. 3. Los licitadores interesados en ingresar en el Registro de Licitadores del Instituto vendrán obligados a completar la solicitud que, para esos efectos, distribuya la Oficina. 4. La Oficina evaluará las solicitudes utilizando un procedimiento uniforme, y notificará, por escrito, la inclusión O el rechazo del licitador en el Registro, dentro del término de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo de la solicitud. a) Los licitadores del Registro de Construcción serán evaluados y certificados por la Oficina de Mejores Permanentes y cuando fuera necesario se requiera la aprobación de la Oficina de Patrimonio Histórico Edificado (Zonas y Monumentos). b) La notificación de inclusión deberá incluir la fecha de ingreso al Registro, las responsabilidades que conlleva estar registrado y los derechos que conlleva su inclusión. c) Cuando se deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste tendrá derecho a solicitar reconsideración dentro de los próximos cinco (5) días a partir del recibo de la notificación.
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