Regl. 6937, art. 4-4.4 dup2

Registro Automático y Notificación de Inclusión Automática

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.4 dup2

1. Reevaluación y Registro Automático La Oficina podrá evaluar registro automático de aquellos licitadores que estén registrados en el Instituto a la fecha en que 16 inicie el Registro, si han demostrado su responsabilidad en los contratos en vigor y si cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento. 2. Notificación de Inclusión Automática La Oficina, por el medio que crea más conveniente, notificará a los licitadores que se les va a incluir automáticamente en el Registro. Esta notificación contendrá la siguiente información: a) Determinación de incluirlos automáticamente a base de la experiencia positiva que se ha tenido con ellos. b) Inclusión del formulario oficial de solicitud a ser completado para los fines de los expedientes. c) Solicitarle que someta para el récord los documentos adicionales que crea necesarios. Si los mismos estuvieron en su expediente, actualizar estos, si procede. Esta disposición se refiere a los documentos mencionados en la Sección 4.2 que antecede. d) Derechos a que son acreedores por estar en el Registro. e) Advertencia a los efectos de que la determinación de incluirlos automáticamente está sujeta a que sometan los documentos necesarios para el expediente; por lo que si dentro de los quince (15) días de recibir la notificación de inclusión automática, éstos no contestan ni someten los documentos requeridos se entenderá que no interesan se les incluya en el Registro nuevo. 17 3. Si la Oficina determina que no procede la inclusión automática al Registro de algún licitador, deberá enviarle notificación advirtiéndole de que no se le considera registrado bajo la nueva reglamentación, por lo que tendrá que someter la solicitud completada en todas sus partes para reevaluación, de acuerdo con las nuevas normas.
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