Regl. 6937, art. 4-4.4 dup2
Registro Automático y Notificación de Inclusión Automática
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.4 dup2
1.
Reevaluación y Registro Automático
La Oficina podrá evaluar registro automático de aquellos licitadores
que estén registrados en el Instituto a la fecha en que
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inicie el Registro, si han demostrado su responsabilidad en los
contratos en vigor y si cumplen con los requisitos establecidos en
este Reglamento.
2. Notificación de Inclusión Automática
La Oficina, por el medio que crea más conveniente, notificará a los
licitadores que se les va a incluir automáticamente en el Registro.
Esta notificación contendrá la siguiente información:
a) Determinación de incluirlos automáticamente a base de la
experiencia positiva que se ha tenido con ellos.
b) Inclusión del formulario oficial de solicitud a ser completado
para los fines de los expedientes.
c) Solicitarle que someta para el récord los documentos
adicionales que crea necesarios. Si los mismos estuvieron en
su expediente, actualizar estos, si procede. Esta disposición
se refiere a los documentos mencionados en la Sección 4.2
que antecede.
d) Derechos a que son acreedores por estar en el Registro.
e) Advertencia a los efectos de que la determinación de incluirlos
automáticamente está sujeta a que sometan los documentos
necesarios para el expediente; por lo que si dentro de los
quince (15) días de recibir la notificación de inclusión
automática, éstos no contestan ni someten los documentos
requeridos se entenderá que no interesan se les incluya en el
Registro nuevo.
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3. Si la Oficina determina que no procede la inclusión automática al
Registro de algún licitador, deberá enviarle notificación advirtiéndole
de que no se le considera registrado bajo la nueva reglamentación,
por lo que tendrá que someter la solicitud completada en todas sus
partes para reevaluación, de acuerdo con las nuevas normas.