Regl. 6937, art. 4-4.6 dup2

Ausencia de licitadores Registrados

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.6 dup2

Cuando se convoque una subasta para cuyos renglones no hubiere licitador alguno registrado, el Instituto, en primera instancia puede acudir al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. De no encontrar alternativas en el Registro de la Administración o en ese momento no estar suscrito para el uso de dicho Registro, procederá mediante convocatoria por periódico. En las 18 instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá a los licitadores sobre los requisitos que tienen que cumplir para ser susceptibles de evaluárseles sus ofertas. Estas tendrán que cumplir con los requisitos establecidos como obligatorios para ingresar al Registro de Licitadores del Instituto.
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