Regl. 6937, art. 4-4.6 dup2
Ausencia de licitadores Registrados
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4-4.6 dup2
Cuando se convoque una subasta para cuyos renglones no hubiere
licitador alguno registrado, el Instituto, en primera instancia puede
acudir al Registro de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales. De no encontrar alternativas en el Registro de la
Administración o en ese momento no estar suscrito para el uso de
dicho Registro, procederá mediante convocatoria por periódico. En las
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instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá a los licitadores
sobre los requisitos que tienen que cumplir para ser susceptibles de
evaluárseles sus ofertas. Estas tendrán que cumplir con los requisitos
establecidos como obligatorios para ingresar al Registro de Licitadores
del Instituto.