Regl. 6937, art. 4 dup2

REGISTRO DE LICITADORES

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4 dup2

El Instituto de Cultura Puertorriqueña fue eximido por Ley de la imposición de utilizar el RUL para todas sus compras. A tales efectos la Oficina de Compras tendrá la prerrogativa de utilizar el RUL como mecanismo facilitador del proceso de compras en los casos rutinarios. Sin embargo, para la adquisición de obras, bienes O servicios especializados O que se consideren únicos de la Agencia mantendrá un registro de los recursos disponibles, por renglón y velará por que los suplidores cumplan con los requisitos de Ley al momento de la adquisición.
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