Regl. 6937, art. 4 dup2
REGISTRO DE LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 4 dup2
El Instituto de Cultura Puertorriqueña fue eximido por Ley de la imposición
de utilizar el RUL para todas sus compras. A tales efectos la Oficina de
Compras tendrá la prerrogativa de utilizar el RUL como mecanismo
facilitador del proceso de compras en los casos rutinarios. Sin embargo,
para la adquisición de obras, bienes O servicios especializados O que se
consideren únicos de la Agencia mantendrá un registro de los recursos
disponibles, por renglón y velará por que los suplidores cumplan con los
requisitos de Ley al momento de la adquisición.