Regl. 2764, art. 12-18
VENTA
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 12-18
En caso de que no exista ningún interés de parte
de los organismos con derecho a reasignación o transferencia de propiedad excedente, el Encargado de la
Propiedad Excedente venderá la propiedad excedente
disponible de acuerdo al orden de preferencia que
más adelante se señala.
En el caso de vehÃculos de motor, o cualquier otro
medio de transportación, se seguirá el procedimiento
establecido en el artÃculo 22 de este reglamento.
1. Orden de Preferencia
a. Agencias, departamentos, instrumentalidades,
organismos gubernamentales o municipios que
no estén obligados por ley a disponer de la
propiedad con la intervención de la Administración
En estos casos, la propiedad excedente
se venderá a entidades dentro de esta categorÃa a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente, más los
gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y habilitación de la propiedad.
b. Agricultores Bona fide
El Encargado de la Propiedad Excedente
venderá los bienes excedente de utilidad
agrÃcola a precio que se determinará por el
justo valor en el mercado, tasado por el
Encargado de la Propiedad Excedente.
C. Instituciones Bona fide sin fines de lucro
Cuando ningún organismo o persona en las
categorÃas a ó b del orden de preferencia
solicitare la propiedad, ésta estará disponible para ofrecérsela a las entidades comprendidas en esta categorÃa, las cuales
para poder ser elegibles para comprar,
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tendrán que acompañar su solicitud refrendada
por el organismo gubernamental que regula su
actividad, en cuyo caso se les podrá vender
el bien a un precio razonable que se entenderá a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente dentro del
cual deberá incluir los gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación.
Cuando una entidad sin fines de lucro no
pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, la venta se hará al
valor en el mercado.
d. Público
Cuando la propiedad excedente no hubiere
sido solicitada por ningún organismo de los
señalados en las categorÃas a, b ó c del
orden de preferencia, ésta se venderá mediante subasta formal conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de
Subastas de la Administración"