Regl. 2764, art. 12-18

VENTA

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 12-18

En caso de que no exista ningún interés de parte de los organismos con derecho a reasignación o transferencia de propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente venderá la propiedad excedente disponible de acuerdo al orden de preferencia que más adelante se señala. En el caso de vehículos de motor, o cualquier otro medio de transportación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 22 de este reglamento. 1. Orden de Preferencia a. Agencias, departamentos, instrumentalidades, organismos gubernamentales o municipios que no estén obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración En estos casos, la propiedad excedente se venderá a entidades dentro de esta categoría a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente, más los gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y habilitación de la propiedad. b. Agricultores Bona fide El Encargado de la Propiedad Excedente venderá los bienes excedente de utilidad agrícola a precio que se determinará por el justo valor en el mercado, tasado por el Encargado de la Propiedad Excedente. C. Instituciones Bona fide sin fines de lucro Cuando ningún organismo o persona en las categorías a ó b del orden de preferencia solicitare la propiedad, ésta estará disponible para ofrecérsela a las entidades comprendidas en esta categoría, las cuales para poder ser elegibles para comprar, 21 tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se les podrá vender el bien a un precio razonable que se entenderá a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente dentro del cual deberá incluir los gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación. Cuando una entidad sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, la venta se hará al valor en el mercado. d. Público Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por ningún organismo de los señalados en las categorías a, b ó c del orden de preferencia, ésta se venderá mediante subasta formal conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de Subastas de la Administración"
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