Regl. 6937, art. 5-5.2 dup2

Composición de las Juntas

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 5-5.2 dup2

1. Miembros de Propiedad En cada junta el Director nombrará tres (3) miembros en propiedad con voz y voto. Ninguno de estos podrá llevar a cabo, directa O indirectamente, funciones relacionadas con la gestión de comprar bienes y servicios para la institución. 19 2. Miembros suplentes o sustitutos Aquellos miembros nombrados por el Director para sustituir a cualquier miembro en propiedad que no pueda asistir a cualquier reunión por cualquier causa. 3. Cada Junta tendrá un presidente y un secretario que serán seleccionados por los miembros que las componen. 5. En caso de ausencia temporal del presidente, éste designará a uno de sus compañeros para que lo sustituya. a. Los miembros de las Juntas desempeñarán sus deberes y ocuparán sus cargos hasta que el Director lo disponga. Solamente el Director podrá sustituir las vacantes que surjan en las Juntas. b) Cuando surja una vacante el Director podrá cubrir la misma con uno de los miembros suplentes. En este caso, deberá nombrar otra persona para sustituir al miembro suplente que pase a ser miembro en propiedad. 6. El Director Ejecutivo, cuando lo estime necesario, podrá nombrar un (1) miembro adicional, sea recurso interno 0 externo en cualquiera de las Juntas, que pueda asesorarla en la adjudicación de las subastas y otros asuntos que puedan ser referidos a su atención. Este miembro así designado tendrá derecho a voz y a voto. 7. Todos los miembros de Juntas, en propiedad o suplente, rendirán el Informe Financiero de la Oficina de Etica Gubernamental. 20
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