Regl. 6937, art. 5-5.2 dup2
Composición de las Juntas
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 5-5.2 dup2
1.
Miembros de Propiedad
En cada junta el Director nombrará tres (3) miembros en propiedad
con voz y voto. Ninguno de estos podrá llevar a cabo, directa O
indirectamente, funciones relacionadas con la gestión de comprar
bienes y servicios para la institución.
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2.
Miembros suplentes o sustitutos
Aquellos miembros nombrados por el Director para sustituir a
cualquier miembro en propiedad que no pueda asistir a cualquier
reunión por cualquier causa.
3.
Cada Junta tendrá un presidente y un secretario que serán
seleccionados por los miembros que las componen.
5. En caso de ausencia temporal del presidente, éste designará a uno
de sus compañeros para que lo sustituya.
a.
Los miembros de las Juntas desempeñarán sus deberes y
ocuparán sus cargos hasta que el Director lo disponga.
Solamente el Director podrá sustituir las vacantes que surjan
en las Juntas.
b)
Cuando surja una vacante el Director podrá cubrir la misma
con uno de los miembros suplentes. En este caso, deberá
nombrar otra persona para sustituir al miembro suplente que
pase a ser miembro en propiedad.
6. El Director Ejecutivo, cuando lo estime necesario, podrá nombrar un
(1) miembro adicional, sea recurso interno 0 externo en cualquiera de
las Juntas, que pueda asesorarla en la adjudicación de las subastas y
otros asuntos que puedan ser referidos a su atención. Este miembro
así designado tendrá derecho a voz y a voto.
7. Todos los miembros de Juntas, en propiedad o suplente, rendirán el
Informe Financiero de la Oficina de Etica Gubernamental.
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