Regl. 6937, art. 5-5.3 dup2
Deberes y Responsabilidades de cada Junta, su Presidente y
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Secretario
1.
Deberes de la Junta
a) Adoptará un sello;
b) Solicitará asesoramiento de los funcionarios y empleados
del Instituto;
c)
Rendir los Informes Financieros de la Oficina de Ética
Gubernamental;
d)
Adoptará las normas y procedimientos de su funcionamiento
interno;
e)
Tomará medidas correctivas para evitar futuros
incumplimientos de contratos;
f)
Las Juntas de Subastas por recomendación de sus
asesores y/o peritos, estará facultada para cancelar una
subasta antes y después de su adjudicación, siempre y
cuando dicha recomendación esté basada en criterios
técnicos y de otra naturaleza fundamental que se
consideren lesionan los mejores intereses del Instituto y/o
sus unidades institucionales; En aquellos casos de dilación
en la firma del Contrato la Oficina de Contratos notificará a
la Junta de Subastas para la evaluación y acción que
corresponda.
g)
Recibirá y considerará todas las proposiciones que le sean
sometidas, y basándose en la información que someta la
Oficina de Compras sobre la evaluación que hace de
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precios, especificaciones y condiciones de las ofertas
recibidas, procederá a la adjudicación de la subasta al
postor cuya proposición, a juicio de la Junta, fuese la más
beneficiosa a los intereses del Instituto;
h)
Levantará un acta numerada correlativamente de toda
sesión celebrada en la que se hará constar todos los
acuerdos y todo el procedimiento relacionado con la
celebración de la subasta, la misma estará suscrita por
todos los miembros presentes en la reunión;
i)
Las Juntas de Subastas, respectivamente, tendrán
jurisdicción sobre las adjudicaciones de todas las subastas
formales que se efectúen en el Instituto.
j)
Cada Junta seleccionará un día a la semana para reunirse y
notificará el mismo la Oficina de Compras.
2.
Deberes y Poderes de los Presidentes de Juntas:
a)
Velar por el funcionamiento normal de la Junta;
b)
Velar porque los miembros de la Junta cumplan fielmente los
deberes de su cargo;
c)
Dirigir los procedimientos de la Junta;
d)
Representar a la Junta;
e)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta;
f)
Revisar y adoptar como suyas; las recomendaciones de los
miembros de la Junta;
g)
Someter al Director informes periódicos conteniendo las subastas
adjudicadas y pendientes de adjudicación;
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h)
Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, O
que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este
reglamento;
i)
Velar porque la Oficina de Compras procese las propuestas tan
pronto sean adjudicadas.
3.
Deberes de los Secretarios de las Juntas
a.
Custodiar toda la información contenida en los libros, récords,
expedientes y documentos de la Junta;
b.
Mantener récord de toda la correspondencia recibida O
despachada por la Junta. Estampar sello con la fecha y hora de
recibo de correspondencia.
C.
Recibir y abrir la correspondencia, despacharla y custodiarla;
d.
Recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los
expedientes de subastas.
e.
Citar a las reuniones de la Junta.
f.
Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta a las partes
interesadas. (programa, licitadores, Oficina de Compras y
Contratos)
g.
Certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen
y cualquier otro documento de la Junta.
h.
Custodiar el sello de la Junta.
i.
Tomar las minutas y levantar las actas sobre los acuerdos y las
adjudicaciones.
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j.
Redactar las actas, minutas, acuerdos, adjudicaciones e informes
para la aprobación del Presidente.
k.
Someter un Informe Mensual a la Junta sobre aquellos licitadores
invitados a las subastas que no hayan comparecido y las razones
que han dado para ello. Cuando el licitador no fundamente el
porqué no cotizó en una (1) O todas las partidas, recomendará la
separación en el Registro de este Licitador en la partida 0 partidas
para las cuales no cotizó.
I.
Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo 0
que expresamente se mencione en otras disposiciones de este
reglamento.