Regl. 6937, art. 5-5.4 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 5-5.4 dup2
Sesiones, Quórum, Acuerdos y Documentos
1.
Sesiones
a)
La Junta celebrará sesiones cada vez que las circunstancias
lo requieran, previa convocatoria del secretario, con la
debida autorización del Presidente de la misma.
b)
Las reuniones de las Juntas serán de dos clases:
1)
Ordinarias
Todas las reuniones ordinarias se efectuarán en
fechas previamente señaladas y serán para uno de
los siguientes propósitos.
a) Adjudicación - Serán para evaluar ofertas y
adjudicar subastas.
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b) Otros asuntos - con el propósito de discutir
cualquier asunto no relacionado con la evaluación
0 adjudicación de subastas.
2)
Extraordinarias
Para cualquier propósito, según lo acuerde la Junta.
2.
Quorum
Los miembros de las Juntas vienen obligados a asistir a todas las
reuniones. Sin embargo, dos (2) de los tres (3) miembros
constituirán quórum. En el caso que el Director Ejecutivo designe
un miembro adicional a cualquiera de las Juntas, tres (3) de los
cuatro (4) miembros constituirán el quórum.
3.
Documentos
Del resultado de las reuniones de las Juntas, se guardará
constancia de los siguientes documentos:
A.
Adjudicación
Las decisiones tomadas por la Junta, sobre cada subasta
ante su consideración, se adoptarán por escrito en un
documento titulado "Adjudicación".
1)
Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por la
mayoría de los miembros asistentes.
2)
La adjudicación deberá constar, de por lo menos, las
siguientes partes: aviso de adjudicación, resumen de
las ofertas y el fundamento para la adjudicación o
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rechazo de las mismas y cualquier otro documento
pertinente a la subasta adjudicada.
3)
El contenido de la Adjudicación y la Notificación
deberán incluir la siguiente información: (Esta
información está contenida en formulario)
(a) Nombre y dirección de los licitadores.
(b)
Un resumen de las ofertas de cada licitador.
(c)
Las razones O fundamentos determinantes en
la adjudicación.
(d) Defectos, si alguno, en el contenido de las
ofertas.
(e)
Firmas - La adjudicación contará en el acta,
tendrá la fecha y firma de los miembros que
participaron en la adjudicación y será
certificada por el Secretario.
(f)
Cualquier miembro podrá discrepar y hacer
constar su oposición en forma escrita. Ello se
hará formar parte del expediente.
(g) El escrito de notificación de adjudicación de
subasta deberá estar firmado por el Presidente
de la Junta O por el Secretario de ésta. Esto no
impide que cuando las circunstancias así lo
justifiquen, la Notificación pueda ser firmada por
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cualquiera de los miembros en propiedad o por un
miembro sustituto.
B.
Acuerdos
Toda decisión de una de las Juntas que no conlleve adjudicación
constará en un documento titulado "Acuerdo". Los acuerdos serán
aprobados por la mayoría de sus miembros. El documento
contendrá lo siguiente:
1.
Asistentes;
2.
Fecha, hora y lugar de la reunión;
3.
Asunto discutido;
4.
Breve exposición del acuerdo;
5.
Firma de los asistentes que aprobaron el
acuerdo;
6.
Firma de los asistentes que no aprobaron el
acuerdo;
7.
Certificación del Secretario.