Regl. 6937, art. 6-6.2 dup2
Convocatoria a Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 6-6.2 dup2
1.
La convocatoria se hará, luego que el pliego de subasta esté
debidamente preparado. Esta se hará mediante publicación en
periódico 0 por invitación.
2.
El contenido de la convocatoria constará de lo siguiente:
a)
Fecha en que se emite la convocatoria
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b)
Número de la subasta
c)
Propósito de la subas
d)
En las subastas de construcción se debe indicar:
1.
El nombre, la ubicación y descripción del proyecto.
2.
Que todo licitador favorecido estará obligado a
cumplir con los procedimientos uniformes
establecidos por la American Institute of Architects
(AIA Document A201-1997), que dicho documento
formará parte del contrato que se otorgue.
e)
Condiciones O requisitos que tienen que reunir o cumplir los
licitadores.
f)
En subastas convocadas por periódicos, cuando no sea
viable O económico para el Instituto enviar el pliego de
subasta por correo, se deberá ofrecer instrucciones
específicas en cuanto a lugar, fecha, hora y el último día
autorizado para recoger el mismo.
g)
Fecha, lugar y hora límite para el licitador presentar su
oferta.
h)
Fecha, lugar y hora de apertura de la subasta.
i)
Gastos si alguno, que se deben satisfacer.
j)
En las subastas convocadas por invitación, se incluirá con la
misma todo el pliego de subasta. La convecatoria por
invitación se podrá hacer en una de las siguientes formas:
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(1)
Enviando el pliego de subasta por correo certificado
(2)
Entregando el pliego de subasta a la mano.
(3)
Llamando por teléfono al licitador para que recoja el
pliego de subasta.
(4)
Vía facsímile.
3.
El Pliego de Subasta deberá contener una cláusula que indique: "El
Director Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar cualquier o
todas las cotizaciones cuando no se cumpla con las especificaciones
y condiciones que estipule el Instituto".
Secciones 6.3
Enmienda al Pliego de Subasta
1.
Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de subasta, si
las mismas se hacen antes del acto de apertura y medie una de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando a juicio del Director los términos establecidos no sean
razonables;
b) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el
pliego de subastas;
c) Cuando se interese aumentar O disminuir términos O
cantidades, O variar condiciones o especificaciones;
d) Cuando se impugne la convocatoria.
e)
Cuando por razones presupuestarias, sea necesario variar
las cantidades, condiciones o especificaciones de la
subasta.
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f)
Cuando se diere alguna de las condiciones excepcionales
que exime el trámite de subasta.
g)
Por cualquier causa justa que el Director Ejecutivo, su
representante autorizado O la Junta de Subasta, entienda
que es necesario para adelantar O proteger los intereses del
Instituto.
h) Después del Acto de Apertura se podrá cancelar la subasta
cuando se descubra un error sustancial que afecta la
imparcialidad del proceso de evaluación y adjudicación.
2.
Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el Director
Ejecutivo.
3.
Según el tipo de convocatoria, el pliego enmendado se notificará
por la Oficina, mediante la publicación de un aviso en un periódico
de circulación general, Facsímil o mediante su envío por correo
certificado con acuse de recibo a los licitadores invitados.