Regl. 6937, art. 6-6.2 dup2

Convocatoria a Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 6-6.2 dup2

1. La convocatoria se hará, luego que el pliego de subasta esté debidamente preparado. Esta se hará mediante publicación en periódico 0 por invitación. 2. El contenido de la convocatoria constará de lo siguiente: a) Fecha en que se emite la convocatoria 30 b) Número de la subasta c) Propósito de la subas d) En las subastas de construcción se debe indicar: 1. El nombre, la ubicación y descripción del proyecto. 2. Que todo licitador favorecido estará obligado a cumplir con los procedimientos uniformes establecidos por la American Institute of Architects (AIA Document A201-1997), que dicho documento formará parte del contrato que se otorgue. e) Condiciones O requisitos que tienen que reunir o cumplir los licitadores. f) En subastas convocadas por periódicos, cuando no sea viable O económico para el Instituto enviar el pliego de subasta por correo, se deberá ofrecer instrucciones específicas en cuanto a lugar, fecha, hora y el último día autorizado para recoger el mismo. g) Fecha, lugar y hora límite para el licitador presentar su oferta. h) Fecha, lugar y hora de apertura de la subasta. i) Gastos si alguno, que se deben satisfacer. j) En las subastas convocadas por invitación, se incluirá con la misma todo el pliego de subasta. La convecatoria por invitación se podrá hacer en una de las siguientes formas: 31 (1) Enviando el pliego de subasta por correo certificado (2) Entregando el pliego de subasta a la mano. (3) Llamando por teléfono al licitador para que recoja el pliego de subasta. (4) Vía facsímile. 3. El Pliego de Subasta deberá contener una cláusula que indique: "El Director Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar cualquier o todas las cotizaciones cuando no se cumpla con las especificaciones y condiciones que estipule el Instituto". Secciones 6.3 Enmienda al Pliego de Subasta 1. Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de subasta, si las mismas se hacen antes del acto de apertura y medie una de las siguientes circunstancias: a) Cuando a juicio del Director los términos establecidos no sean razonables; b) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de subastas; c) Cuando se interese aumentar O disminuir términos O cantidades, O variar condiciones o especificaciones; d) Cuando se impugne la convocatoria. e) Cuando por razones presupuestarias, sea necesario variar las cantidades, condiciones o especificaciones de la subasta. 32 f) Cuando se diere alguna de las condiciones excepcionales que exime el trámite de subasta. g) Por cualquier causa justa que el Director Ejecutivo, su representante autorizado O la Junta de Subasta, entienda que es necesario para adelantar O proteger los intereses del Instituto. h) Después del Acto de Apertura se podrá cancelar la subasta cuando se descubra un error sustancial que afecta la imparcialidad del proceso de evaluación y adjudicación. 2. Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por el Director Ejecutivo. 3. Según el tipo de convocatoria, el pliego enmendado se notificará por la Oficina, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general, Facsímil o mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo a los licitadores invitados.
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