Regl. 6937, art. 6-6.4 dup2

Impugnación del Pliego de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 6-6.4 dup2

1. Se podrá impugnar el pliego de subasta cuando un licitador no esté de acuerdo con las instrucciones, especificaciones O condiciones estipuladas por considerarlas restrictivas. 2. No se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el contenido de las especificaciones modelo. 3. Toda impugnación del pliego de subasta deberá radicarse ante la Oficina, no más tarde de cinco (5) días, antes de la fecha de la apertura de la subasta. Este término es de carácter jurisdiccional, 33 por lo que toda impugnación presentada fuera del mismo no será considerada. 4. El escrito de impugnación a la convocatoria de la subasta se presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá contener lo siguiente: a) El número de la subasta; b) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones cuyos términos impugna; c) Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación, incluyendo la evidencia documental y material necesaria, que indiquen y prueben que las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas y ciertas; d) Una indicación clara del remedio 0 acción que se solicita; e) La firma de la parte recurrente O de su representante autorizado; f) La parte que impugne el pliego deberá gestionar en la Oficina los nombres de los licitadores que han sometido propuestas para que les notifique copia del escrito de impugnación. La notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo el mismo día de la presentación de la impugnación 5. La Oficina determinará la validez del mismo y resolverá el asunto en sus méritos. 34 6. Como consecuencia de este recurso, no se paralizarán los trámites del pliego de subasta impugnada. A menos que el mismo sea referido a la Junta Revisora. La Oficina debe evaluar en forma inmediata las razones de la impugnación y deberá, emitir su determinación dentro los dos (2) días laborables siguientes a la fecha de presentación. 7. Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Oficina, ésta podrá: a) Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites. b) Enmendar los pliegos de subasta. c) Cancelar la fecha de apertura O la subasta según aplique. Toda cancelación requiere la autorización del Director Ejecutivo O su representante autorizado. 8. La decisión que emita la Junta será simultáneamente notificada por escrito a todos los licitadores invitados. 9. Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Oficina, podrá ir en alzada ante la Junta Revisora, dentro del término de cinco (5) días laborables, a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión y prestar la fianza. La parte afectada deberá prestar la fianza O garantía de apelación la cual se devolverá si se resuelve que la apelación tenia méritos. Si se resuelve que la apelación carecía de méritos la Agencia confiscará la misma. 35 10. La Junta Revisora tendrá tres (3) días laborables, a partir de la fecha de recibo del escrito de apelación, para dirimir el asunto.
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