Regl. 6937, art. 6-6.4 dup2
Impugnación del Pliego de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 6-6.4 dup2
1.
Se podrá impugnar el pliego de subasta cuando un licitador no esté
de acuerdo con las instrucciones, especificaciones O condiciones
estipuladas por considerarlas restrictivas.
2.
No se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo
con el contenido de las especificaciones modelo.
3.
Toda impugnación del pliego de subasta deberá radicarse ante la
Oficina, no más tarde de cinco (5) días, antes de la fecha de la
apertura de la subasta. Este término es de carácter jurisdiccional,
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por lo que toda impugnación presentada fuera del mismo no será
considerada.
4.
El escrito de impugnación a la convocatoria de la subasta se
presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de
imprenta y deberá contener lo siguiente:
a)
El número de la subasta;
b)
Una relación detallada indicando las partes específicas,
especificaciones y/o condiciones cuyos términos impugna;
c)
Las razones y argumentos específicos en que se basa la
impugnación, incluyendo la evidencia documental y material
necesaria, que indiquen y prueben que las alegaciones
hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas
y ciertas;
d)
Una indicación clara del remedio 0 acción que se solicita;
e)
La firma de la parte recurrente O de su representante
autorizado;
f) La parte que impugne el pliego deberá gestionar en la Oficina
los nombres de los licitadores que han sometido propuestas
para que les notifique copia del escrito de impugnación. La
notificación se hará por correo certificado con acuse de recibo
el mismo día de la presentación de la impugnación
5.
La Oficina determinará la validez del mismo y resolverá el asunto
en sus méritos.
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6.
Como consecuencia de este recurso, no se paralizarán los
trámites del pliego de subasta impugnada. A menos que el mismo
sea referido a la Junta Revisora. La Oficina debe evaluar en forma
inmediata las razones de la impugnación y deberá, emitir su
determinación dentro los dos (2) días laborables siguientes a la
fecha de presentación.
7.
Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Oficina, ésta
podrá:
a)
Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los
trámites.
b)
Enmendar los pliegos de subasta.
c)
Cancelar la fecha de apertura O la subasta según aplique.
Toda cancelación requiere la autorización del Director
Ejecutivo O su representante autorizado.
8.
La decisión que emita la Junta será simultáneamente notificada por
escrito a todos los licitadores invitados.
9.
Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Oficina,
podrá ir en alzada ante la Junta Revisora, dentro del término de
cinco (5) días laborables, a partir de la fecha del depósito en el
correo de la notificación de la decisión y prestar la fianza. La parte
afectada deberá prestar la fianza O garantía de apelación la cual se
devolverá si se resuelve que la apelación tenia méritos. Si se
resuelve que la apelación carecía de méritos la Agencia confiscará
la misma.
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10.
La Junta Revisora tendrá tres (3) días laborables, a partir de la
fecha de recibo del escrito de apelación, para dirimir el asunto.