Regl. 6937, art. 6-6.5 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 6-6.5 dup2

Cancelación del Pliego de Subasta 1. Se podrá cancelar el pliego de subasta antes del acto de apertura sujeto a lo siguiente: a) Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta; b) Por cualquier causa que entienda la Oficina justifique tal acción; c) Como consecuencia de una impugnación al pliego de subasta. d) Que la institución pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. En estos casos no se podrá: (1) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra 0 el servicio por otro procedimiento. e) Que por alguna causa inesperada O imprevisible los fondos obligados para la transacción se agoten O se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito respondiendo a necesidad comprobada del servicio. f) Cuando el Director Ejecutivo determine que los intereses del Instituto se beneficiarían. Estas justificaciones deben estar por escrito. 36 2. Las cancelaciones tendrán que ser aprobados por el Director Ejecutivo y serán notificadas en la misma forma que se notifican las enmiendas.
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