Regl. 6937, art. 6-6.5 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cancelación del Pliego de Subasta
1. Se podrá cancelar el pliego de subasta antes del acto de apertura
sujeto a lo siguiente:
a)
Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones
que eximen del trámite de subasta;
b)
Por cualquier causa que entienda la Oficina justifique tal
acción;
c)
Como consecuencia de una impugnación al pliego de
subasta.
d)
Que la institución pruebe a la Junta que ya no existe la
necesidad que originó la subasta. En estos casos no se
podrá:
(1) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra 0 el
servicio por otro procedimiento.
e)
Que por alguna causa inesperada O imprevisible los fondos
obligados para la transacción se agoten O se hubieren
liberado para utilizarse para otro propósito respondiendo a
necesidad comprobada del servicio.
f)
Cuando el Director Ejecutivo determine que los intereses del
Instituto se beneficiarían. Estas justificaciones deben estar
por escrito.
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2.
Las cancelaciones tendrán que ser aprobados por el Director
Ejecutivo y serán notificadas en la misma forma que se notifican
las enmiendas.