Regl. 6937, art. 7-7.1 dup2
Presentación de las ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 7-7.1 dup2
Las ofertas serán las propuestas que sometan los licitadores
interesados en participar en el proceso de subasta. Los licitadores
tendrán que atenerse a lo que se dispone en esta sección al
someter sus ofertas.
1.
La Oficina de Compras recibiera las ofertas y las "ponchará", las
mantendrá cerrada hasta la fecha y hora fijada para la apertura de
subasta.
2.
Todo licitador que interese que su oferta sea considerada tiene
que presentar la misma en el documento, que para esos fines,
provea el Instituto. El documento deberá presentarse en original y
podrá venir acompañado de cualquier otro documento que el
licitador considere necesario para aclarar O describir más
detalladamente su oferta.
3.
Todo licitador deberá presentar su oferta en sobre O paquete
cerrado y sellado, identificado en su exterior. La identificación
deberá contener la siguiente información:
a)
Asunto de la subasta
b)
Número de subasta, fecha y hora de entrega
c)
Nombre del proyecto
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d)
Nombre del licitador
e)
Dirección postal y física del licitador
f)
Número de teléfono
4.
Toda oferta recibida sin identificar, según se dispone en el inciso
anterior, será tramitada como correspondencia regular. La Oficina
abrirá el sobre y una vez identificado el licitador, se comunicará
con éste y le devolverá el sobre para que cumpla con lo
establecido en este Reglamento. En estos casos la Junta no será
responsable si el remitente pierde su oportunidad de presentar su
oferta a tiempo. La fecha y hora de su recibo original no se
considerará para los efectos del recibo de la oferta.
5.
Todo licitador que incumpla el requisito, de identificar el sobre 0
paquete no podrá impugnar el que su oferta haya sido divulgada O
abierta antes de tiempo. Tampoco podrá reclamar la fecha y hora
en que se recibió el sobre O paquete en su primera radicación
como fecha de entrega de la oferta.
6.
Se requerirá de los licitadores que todos los pliegos sean firmados
en tinta O bolígrafo. No se aceptarán firmas estampadas con sello
de goma 0 de otra forma mecánica. Toda oferta debe estar escrita
en forma legible, clara, completa y precisa. Todo borrón,
tachadura, anotación O cualquier corrección en los pliegos tendrá
que estar iniciado por quien firme la oferta, si desea que la Junta lo
considere.
7.
Toda oferta recibida después de la fecha y hora fijada para la
apertura de pliegos no será considerada, y será devuelta al
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licitador con una nota explicativa de las razones por las cuales se
rechaza su proposición.
8.
La Junta, mediante acuerdo, podrá considerar cotizaciones con
errores de maquinilla que hayan sido aclarados por escrito por los
licitadores antes del Acto de Apertura.
9.
Cuando un licitador se diere cuenta que ha cometido un error en la
oferta, deberá notificarlo por escrito y someter su corrección ante la
Junta de Subasta, antes de la apertura de la subasta.
10.
Las modificaciones a la oferta se podrán hacer solamente en las
siguientes circunstancias:
a)
cuando se enmiende el Pliego de Subasta O cuando el
licitador así lo solicite. Las ofertas tendrán que modificarse
antes de la apertura de la subasta.
b)
Las enmiendas se harán por escrito, incluyendo una relación
de toda la información necesaria para el conocimiento de la
Junta de Subastas.
c)
Todo sobre que tenga enmiendas deberá estar identificado
en su exterior. La Junta no considerará aquellas enmiendas
que reciba después de la fecha de entrega para la subasta
por razón de que el licitador no haya identificado el sobre en
su exterior.
12 Ningún licitador podrá retirar su pliego una vez abierta la subasta. La
notificación de retiro se presentará por carta certificada con acuse
de recibo 0 personalmente en la Junta haciendo constar las
razones para ello. Bajo ningún concepto se aceptarán
notificaciones verbales. La notificación de retiro deberá estar en la
Junta antes del inicio del acto de apertura de la subasta. Cuando
el licitador retire su oferta por correo y conste por el matasellos de
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correo federal que el retiro fue enviado antes del acto de apertura,
si se recibió después del acto de apertura pero antes de la
adjudicación, la Junta no considerará su oferta. Si se recibiera
después de la adjudicación a su favor, tendrá que cumplir con el
contrato y no podrá alegar el envío tardío a su favor. En caso de
negarse a cumplir, se procederá a ejecutar la garantía para que
responda por el exceso que el Instituto tenga que pagar al segundo
postor.