Regl. 2764, art. 13-19

PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFE-

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 13-19

RENCIAS 0 VENTAS 22 1. 2. Términos Los organismos gubernamentales o privados, conforme el orden de preferencia establecido en este reglamento tendrán derecho a reclamar cualquiera de los bienes en las listas y los mismos podrán adjudicárseles sujeto a lo siguiente: a. El Encargado de la Propiedad Excedente sólamente considerará las peticiones de las agencias susceptibles de recibir transferencias o reasignaciones durante los primeros veinte (20) días de haberse emitido las listas. b. Transcurrido los primeros veinte (20) días el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones recibidas de los organismos gubernamentales a los cuales se les pueden vender. c. Sesenta (60) días despues de haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones de los organismos privados bona fide, sin fines de lucro. d. El organismo que no someta su solicitud dentro del período de preferencia será considerado al expirar el término de - 23 sesenta (60) días y sólamente en orden a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Transferencias Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de traspaso de la propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para la contabilidad de la misma; y en los casos de agencias que no estén bajo la jurisdicción de la Administración, se acompañará el formulario con una factura al cobro, cuando proceda. Los organismos privados sin fines de lucro deberán presentar recibo de pago antes de que se les pueda entregar los bienes. 4. Ventas Cuando el Encargado de la Propiedad Excedente opte por vender la propiedad excedente disponible notificará a la entidad a la cual se le habrá de vender el bien, la cual deberá recoger la misma dentro del plazo fijado por el Encargado en la notificación. Si transcurrido el término fijado la entidad no recogiere el bien, se entenderá 24 que la entidad no tiene interés en el mismo y se procederá a ofrecérselo a la próxima entidad dentro de la misma categoría en orden de solicitud.
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