Regl. 2764, art. 13-19
PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFE-
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 13-19
RENCIAS 0 VENTAS
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1.
2. Términos
Los organismos gubernamentales o privados,
conforme el orden de preferencia establecido
en este reglamento tendrán derecho a reclamar cualquiera de los bienes en las listas
y los mismos podrán adjudicárseles sujeto a
lo siguiente:
a. El Encargado de la Propiedad Excedente
sólamente considerará las peticiones de
las agencias susceptibles de recibir
transferencias o reasignaciones durante
los primeros veinte (20) dÃas de haberse
emitido las listas.
b. Transcurrido los primeros veinte (20) dÃas
el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones recibidas de los
organismos gubernamentales a los cuales se
les pueden vender.
c. Sesenta (60) dÃas despues de haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones de los organismos privados bona fide,
sin fines de lucro.
d. El organismo que no someta su solicitud
dentro del perÃodo de preferencia será
considerado al expirar el término de
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sesenta (60) dÃas y sólamente en orden a
la fecha de presentación de la solicitud.
3. Transferencias
Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de traspaso de la
propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para la contabilidad de la misma; y en los casos de agencias
que no estén bajo la jurisdicción de la Administración, se acompañará el formulario con una
factura al cobro, cuando proceda. Los organismos privados sin fines de lucro deberán presentar recibo de pago antes de que se les pueda
entregar los bienes.
4. Ventas
Cuando el Encargado de la Propiedad Excedente
opte por vender la propiedad excedente disponible
notificará a la entidad a la cual se le habrá de
vender el bien, la cual deberá recoger la misma
dentro del plazo fijado por el Encargado en la
notificación. Si transcurrido el término fijado
la entidad no recogiere el bien, se entenderá
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que la entidad no tiene interés en el mismo
y se procederá a ofrecérselo a la próxima
entidad dentro de la misma categorÃa en
orden de solicitud.