Regl. 6937, art. 7-7.3 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 7-7.3 dup2
Estudio y evaluación de las Ofertas
La Junta de Subasta referirá copia de los pliegos y ofertas recibida a la
Oficina y unidades peticionarias para que estudiasen y evaluen todas las
propuestas y serán responsables de someter de someter un Informe a la
Junta con sus recomendaciones.
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Esta acción deberá efectuarla dentro de un periodo de quince (15) días
laborables, después del Acto de Apertura. Las partes tendrán que incluir
en su informe un análisis detallado sobre cada una de las ofertas
recibidas y susceptibles a evaluarse.
1.
La Oficina evaluará detenidamente las especificaciones,
condiciones y precio de cada una de las ofertas.
2.
La evaluación que haga la Oficina tendrá que atenerse única y
exclusivamente a evaluar las especificaciones; y condiciones
contenidas en el pliego de subastas.
3.
La Oficina podrá hacer una recomendación a favor de un licitador,
basado en sus experiencias O conocimientos y justificará la misma
indicando las razones específicas por las cuales emite su
recomendación.
4.
Cuando dos (2) O más licitadores hicieren ofertas idénticas en
especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas la
Oficina entienda que son las mejores ofertas recibidas se
procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso.
a.
Los licitadores empatados serán citados por cualquier medio
de comunicación disponible para la fecha que la Oficina fije,
la cual no podrá ser más de tres (3) días laborables después
de haber hecho su determinación. Esto se hará constar en
el expediente.
b.
Para la fecha y hora citada, los licitadores empatados
deberán comparecer a la Oficina y entregar en un sobre
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cerrado sus nuevos precios que serán igual O menor al ya
cotizado. En presencia de los licitadores O sus
representantes se abrirán los sobres.
C.
Si al abrir los sobres se descubrieren nuevos empates, se
seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios.
5.
La Oficina y la Unidad presupuestaria rendirá un informe escrito a
la Junta en la cual podrán incluir en sus comentarios y
recomendaciones especiales, sobre otros asuntos que crean
relevante señalar a la Junta. Además de las recomendaciones de
adjudicaciones.
6.
La Junta estudiará y evaluará las recomendaciones de las partes.
En caso que determine que es necesario profundizar sobre las
mismas tendrá la facultad de devolver el caso a las Oficinas O citar
a quienes hayan hecho las recomendaciones para que amplien
éstas, ya sea por escrito O verbalmente, de lo cual se levantará un
acta que constará como parte del expediente.