Regl. 6937, art. 7-7.3 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 7-7.3 dup2

Estudio y evaluación de las Ofertas La Junta de Subasta referirá copia de los pliegos y ofertas recibida a la Oficina y unidades peticionarias para que estudiasen y evaluen todas las propuestas y serán responsables de someter de someter un Informe a la Junta con sus recomendaciones. 42 Esta acción deberá efectuarla dentro de un periodo de quince (15) días laborables, después del Acto de Apertura. Las partes tendrán que incluir en su informe un análisis detallado sobre cada una de las ofertas recibidas y susceptibles a evaluarse. 1. La Oficina evaluará detenidamente las especificaciones, condiciones y precio de cada una de las ofertas. 2. La evaluación que haga la Oficina tendrá que atenerse única y exclusivamente a evaluar las especificaciones; y condiciones contenidas en el pliego de subastas. 3. La Oficina podrá hacer una recomendación a favor de un licitador, basado en sus experiencias O conocimientos y justificará la misma indicando las razones específicas por las cuales emite su recomendación. 4. Cuando dos (2) O más licitadores hicieren ofertas idénticas en especificaciones, condiciones y precios y que al evaluarlas la Oficina entienda que son las mejores ofertas recibidas se procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso. a. Los licitadores empatados serán citados por cualquier medio de comunicación disponible para la fecha que la Oficina fije, la cual no podrá ser más de tres (3) días laborables después de haber hecho su determinación. Esto se hará constar en el expediente. b. Para la fecha y hora citada, los licitadores empatados deberán comparecer a la Oficina y entregar en un sobre 43 cerrado sus nuevos precios que serán igual O menor al ya cotizado. En presencia de los licitadores O sus representantes se abrirán los sobres. C. Si al abrir los sobres se descubrieren nuevos empates, se seguirá el mismo procedimiento de solicitar nuevos precios. 5. La Oficina y la Unidad presupuestaria rendirá un informe escrito a la Junta en la cual podrán incluir en sus comentarios y recomendaciones especiales, sobre otros asuntos que crean relevante señalar a la Junta. Además de las recomendaciones de adjudicaciones. 6. La Junta estudiará y evaluará las recomendaciones de las partes. En caso que determine que es necesario profundizar sobre las mismas tendrá la facultad de devolver el caso a las Oficinas O citar a quienes hayan hecho las recomendaciones para que amplien éstas, ya sea por escrito O verbalmente, de lo cual se levantará un acta que constará como parte del expediente.
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