Regl. 6937, art. 8-8.1 dup2
Normas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.1 dup2
1.
Norma general de adjudicación
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a) La adjudicación de las subastas de adquisición se harán
a favor del licitador que esté respaldado por un buen
historial.
b) de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la
Junta la seguridad de que cumplirá con los términos del
contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando su
oferta reúna en el orden establecido, los siguientes
requisitos:
(1)
Que cumpla con las condiciones y demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta;
(2)
Que sea la más baja en precio.
c)
Las subastas de venta se adjudicarán a favor del postor
cuya oferta sea la más alta y razonable en relación con la
tasación del bien.
2.
Normas específicas de adjudicación
a)
En igualdad de condiciones, la subasta se adjudicará al
postor más bajo. La subasta podrá adjudicarse a otro postor
si la calidad del producto y la conveniencia del Instituto en
tal sentido lo justificare. En la evaluación de las ofertas, se
podrá solicitar la recomendación de la oficina solicitante y/o
asesor técnico, si lo hubiere, en cuanto a si el producto o
servicio cotizado satisface las necesidades del Instituto. En
caso de seleccionar un postor que no sea el más bajo se
harán constar las razones por escrito.
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b)
Las ofertas recibidas como resultado de una invitación a
subasta podrán ser rechazadas si se considera que los
licitadores carecen de la capacidad adecuada para cumplir
con su oferta O si la naturaleza o calidad del equipo, los
materiales O servicios no profesionales no se ajustan a los
requisitos, o si los precios cotizados se consideran
irrazonables por ser demasiados altos, O tan bajos que
constituyan razón para dudar del cumplimiento por parte del
licitador O que por el interés del Instituto se justifica su
rechazo.
c)
La Junta deberá examinar cuidadosamente todas las ofertas
sometidas y procederá a redactar un Acta de adjudicación
para la aprobación del Director Ejecutivo. Esta Acta deberá
prepararse con la mayor rapidez posible.
e)
La Junta no recomendará se adjudique una proposición al
postor más bajo, cuando dicho postor al adjudicársele con
las condiciones establecidas en dichas adjudicaciones o
cuando los récords de la Junta demuestren, con hechos
comprobados, que el postor más bajo no está en
condiciones de cumplir con las exigencias del contrato 0
cuando, a juicio de la Junta, a experiencia del licitador O
cualquier otro factor no estén de acuerdo con los mejores
intereses del Instituto.
f)
Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización
de un (1) sólo licitador y se entienda que su precio es
irrazonable dicha oferta será rechazada por entenderse que
no hubo competencia adecuada. Cuando solamente se
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reciba una (1) oferta, la junta podrá adjudicar la subasta a
favor de dicho licitador, si su oferta cumple con las
especificaciones y condiciones de la subasta y el precio no
es irrazonable.
g)
Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque esta
reúna los requisitos de la subasta si el precio ofrecido es
irrazonable, O si el licitador no es confiable de acuerdo con
los criterios de la Junta. Cuando sea el caso de la oferta
irrazonable, la Junta podrá autorizar a la Oficina a negociar
con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo, se
puede hacer la gestión de adquirir el bien O servicio en
mercado abierto con tres licitadores no registrados.
h)
Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para
un mismo asunto, a la cual solamente comparezca un (1)
licitador, y percibe alguna noción de irregularidad, ésta
viene obligada a informarlo por escrito al Director para que
ordene una investigación encaminada a identificar las
causas para la incidencia de dicha situación y tome las
medidas correctivas que entienda procedan de encontrarse
alguna irregularidad.
i)
En caso de empate, cuando tanto los precios como las
demás condiciones y términos de las proposiciones sean
idénticas se procederá a invitar, dentro de los próximos tres
(3) días laborables, a estos licitadores a que coticen nuevos
precios. Estos licitadores deberán comparecer para la fecha
y hora en que fueron citados y entregar en un sobre sus
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nuevos precios. Dichos sobres deberán abrirse en presencia
de estos licitadores O sus representantes autorizados. De
surgir un nuevo empate, la selección del licitador se hará por
sorteo.
j)
En caso de que exista un error en la extensión de los
precios unitarios, el montante del precio unitario cotizado
regirá para los efectos de la adjudicación.
k)
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres
separados para un mismo renglón bajo su nombre O bajo
otros nombres O seudónimos, éstas serán rechazadas
automáticamente y a este licitador se le penalizará
suspendiéndole del Registro o impidiéndole ingresar a éste
participar en futuras subastas por el período que disponga a
Junta, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres
(3) años. La Junta notificará esta determinación al Director.
El licitador así penalizado podrá recurrir ante la Junta
Revisora dentro del término de cinco (5) días laborables
desde la fecha de su otorgamiento.
I)
Cuando se compruebe, por lo irrazonable de las ofertas
presentadas, o por investigación efectuada como resultado
de declaración jurada de uno (1) O varios licitadores
registrados o por cualquier otro fundamento razonable, que
dos (2) O más licitadores, al ofrecer sus ofertas, se han
puesto de acuerdo con la intención de defraudar 0 perjudicar
los intereses del Instituto, la Junta rechazará las ofertas de
los licitadores involucrados en esta acción y estos serán
retirados del Registro por un término no menor de un (1) año
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y no mayor de tres (3) años. En estos casos, se podrá
remitir al Departamento de Justicia toda la evidencia
recogida en la investigación, incluyendo copia del
expediente de subasta, para la acción correspondiente.
m)
Cuando no se reciba oferta alguna, la Junta referirá el
expediente a la Oficina para que ésta efectúe la
investigación correspondiente y someta un informe a la
Junta, mediante el cual ésta pueda determinar la acción a
seguir. En este caso podrá ordenar la compra en mercado
abierto.
n)
Cuando todas las ofertas excedan los fondos disponibles
para la adquisición del equipo, materiales o servicios no
profesionales solicitados, se podrá negociar la cantidad con
aquel licitador que resulte ser más bajo y cumpla con todos
los requisitos sin necesidad de cancelar la subasta. La
adjudicación en estos casos requerirá la autorización previa
del Director Ejecutivo, O su representante autorizado, en las
unidades institucionales.
o)
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una
subasta cuando no cumplan con las especificaciones, con
las condiciones, ofrezcan precios irrazonables y/o exista
entre todos los licitadores intención de defraudar o
perjudicar los intereses del Instituto. En estos casos se
procederá de la siguiente manera:
(1) Si el rechazo fue por lo irrazonable del precio o por no
cumplir con las condiciones, se podrá autorizar a la
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Oficina a proceder a adquirir el bien, la obra de
construcción o el servicio de que se trate, negociando
el precio o las condiciones o ambas con los
licitadores rechazados que cumplieron con las
especificaciones.
(2) Si el rechazo fue por no cumplir con las
especificaciones, la Junta devolverá el caso a la
Oficina para que se comunique con la unidad O
peticionaria para que se enmienden las
especificaciones, en armonía a lo existente en el
mercado y convocará una nueva subasta bajo las
especificaciones enmendadas.
o)
Basado en lo señalado en el apartado anterior no se
celebrará una nueva subasta si se justifica en forma
razonable que el tiempo que tome la preparación y
adjudicación de la misma afectará adversamente el
comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según
se hayan determinado conforme a la necesidad o
planificación de la misma. En este caso se procederá a la
adquisición de la obra, el bien o servicio en mercado abierto.
De no existir la justificación indicada, se procederá a
convocar a subasta siguiendo el procedimiento que se
señala en el artículo 6 de este Reglamento.
p) En el proceso de adjudicación de subasta, se considerará lo
que dispone la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, según
enmendada, mejor conocida como "Ley de política Preferencial
para las Compras del Gobierno de Puerto Rico" que establece
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como política pública favorecer la compra de equipos,
materiales o servicios no profesionales producidos,
manufacturados, ensamblados O mercadeados en Puerto Rico.
Dicha preferencia se hará constar en la invitación a subasta.
Se podrá adjudicar compras a favor de comerciantes O firmas
fuera de Puerto Rico cuando no haya firmas locales que
puedan servir los equipos, materiales O servicios que se
desean adquirir.
q)
Cuando se trate de subastas para la disposición (venta) de
propiedad del Instituto, la Junta preparará un Acta de
Adjudicación para la aprobación del Director Ejecutivo. Para
esta adjudicación se tomará en cuenta no solamente que el
montante de la oferta sea el más alto y razonable en
relación a la tasación de la propiedad, sino todas las
condiciones y circunstancias que, por su naturaleza, hagan
más beneficiosa la proposición. En caso de que dos O más
personas hubieren presentado proposiciones iguales y éstas
resulten ser las más ventajosas, la Junta podrá, de así
acordarlo, celebrar pujas a viva voz después de abrirse las
proposiciones. En las pujas a viva voz tomarán parte
solamente las personas que hubieren presentado las
proposiciones más ventajosas. La Junta podrá rechazar
todas las ofertas recibidas siempre que sea en el mejor
interés del Instituto y solicitar nuevas proposiciones.
3.
Fianzas Requeridas
a)
El Instituto de Cultura Puertorriqueña a través de su Director
Ejecutivo podrá exigir la presentación de fianzas que
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garanticen el cumplimiento de la obligación contraída
después de adjudicada la subasta, en aquellos casos que
crea necesario. Tal estipulación se insertará en los avisos
de subastas. Toda fianza tiene que ser depositada en la
Oficina de Finanzas, Sección de Recaudación. la cual
expedirá un recibo oficial.
b)
Las fianzas podrán presentarse de la siguiente forma:
Cheque certificado
Certificación de compañía de fianza de reconocida
solvencia. Esta certificación tiene que contener fecha de
vigencia no más de noventa (90) días, además de la cuantía
de la cubierta.
c)
Las fianzas se determinarán a base de los porcientos
establecidos en este Reglamento.
d)
La fianza a ser requerida será de
(1) Fianza de Licitación
("Bid Bond"). Estas fianzas se requieren para
asegurar que el licitador agraciado cumpla con su
oferta. El importe requerido será no menor del 10%
del valor de la cotización, a discreción del Director O
su representante autorizado. Las fianzas de licitación
deben ser devueltas dentro del término de veinte (20)
días consecutivos de la fecha de la adjudicación, con
excepción de la que corresponde al licitador
agraciado. La fianza será depositada en la Sección
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de Recaudaciones de la Oficina de Finanzas quien
mantendrá la custodia de la misma hasta la fecha de
adjudicación. Un funcionario de Finanzas
(Recaudador O su Auxiliar autorizado) estará
presente en el lugar de la apertura.
(2) Fianza de Pago y Ejecución
("Payment and Perfonrmance Bond").
Estas fianzas serán requeridas para asegurar el
cumplimiento de contratos y garantizar el pago de
jornales y materiales en obras de $5,000.00 en
adelante contratadas por el ICP. Estas fianzas serán
depositadas en la Oficina de Finanzas. Sección de
Recaudación donde expendieren un recibo oficial.
Este recibo se presentará en la Oficina de Contratos
O en la Oficina de Compras, según aplique, para
proseguir con los trámites de contrato 0 de la Orden
de Compra. Las fianzas a requerirse tendrán una
vigencia hasta que finalice el proyecto. El contratado
presentará una certificación en original del Programa
quien autorizará la devolución del documento original
de la garantía una vez terminada la prestación. El
monto de esta fianza será siempre de un 100% del
costo del proyecto u obra.