Regl. 6937, art. 8-8.2 dup2
Notificación de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.2 dup2
La Junta a través del Secretario notificará a la Oficina y a los licitadores el
resultado de la adjudicación de la subasta.
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1.
La Junta informará a los licitadores no agraciados sobre el
resultado de la adjudicación.
2.
En la notificación que envíe la Oficina al licitador agraciado
deberá indicar lo siguiente:
a)
Documentos que deberá someter antes de la
formalización del contrato;
b)
El término de tiempo que tendrá para producir los
mismos, será aquel que la junta entienda razonable
en cada caso;
c)
Advertencia a los efectos de que la adjudicación no
obliga hasta que se otorgue el contrato O la orden de
compra.