Regl. 6937, art. 8-8.2 dup2

Notificación de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.2 dup2

La Junta a través del Secretario notificará a la Oficina y a los licitadores el resultado de la adjudicación de la subasta. 53 1. La Junta informará a los licitadores no agraciados sobre el resultado de la adjudicación. 2. En la notificación que envíe la Oficina al licitador agraciado deberá indicar lo siguiente: a) Documentos que deberá someter antes de la formalización del contrato; b) El término de tiempo que tendrá para producir los mismos, será aquel que la junta entienda razonable en cada caso; c) Advertencia a los efectos de que la adjudicación no obliga hasta que se otorgue el contrato O la orden de compra.
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