Regl. 6937, art. 8-8.3 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.3 dup2
Cancelación de la Adjudicación
1.
La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la
adjudicación antes de la formalización del contrato en las
siguientes circunstancias:
a)
Que se pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que
originó la subasta. En estos casos no se podrá
posteriormente solicitar autorización para adquirir el bien, la
obra de construcción O el servicio requerido por otro
procedimiento. Tampoco se podrá adquirir el bien, la obra o
el servicio de que se trate durante el año fiscal en curso sin
la debida justificación y aprobación del Director Ejecutivo.
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b)
Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, por
urgencia del área, los fondos obligados para la transacción
se hayan agotado O liberado para otro propósito ineludible.
c)
Cuando el Director Ejecutivo determine que los mejores
intereses del Instituto se beneficiarÃan, siempre y cuando se
justifique por escrito.
En estos casos ni la junta ni el Instituto incurrirán en responsabilidad
alguna.