Regl. 6937, art. 8-8.3 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.3 dup2

Cancelación de la Adjudicación 1. La Junta, mediante acuerdo unánime, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato en las siguientes circunstancias: a) Que se pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. En estos casos no se podrá posteriormente solicitar autorización para adquirir el bien, la obra de construcción O el servicio requerido por otro procedimiento. Tampoco se podrá adquirir el bien, la obra o el servicio de que se trate durante el año fiscal en curso sin la debida justificación y aprobación del Director Ejecutivo. 54 b) Cuando por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia del área, los fondos obligados para la transacción se hayan agotado O liberado para otro propósito ineludible. c) Cuando el Director Ejecutivo determine que los mejores intereses del Instituto se beneficiarían, siempre y cuando se justifique por escrito. En estos casos ni la junta ni el Instituto incurrirán en responsabilidad alguna.
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