Regl. 6937, art. 8-8.5 dup2
Negativa a Aceptar Contrato e Incumplimiento de Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 8-8.5 dup2
1.
Si el licitador agraciado se negase a aceptar el contrato el
Programa notificará a la Junta la cual podrá optar por adjudicar la
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subasta al segundo licitador que cumpla con las especificaciones,
las condiciones y cuya oferta sea la más baja.
2.
Se impondrá las siguientes penalidades al licitador agraciado que
se niegue a aceptar el contrato:
a)
Se le ejecutará su garantía, fianza de licitador ("bid bond").
b)
De esta fianza se cubrirá el pago entre la cantidad ofrecida
por él y la del segundo puesto. De no ser suficiente la
garantía, fianza de licitación ("bid bond"), se podrá ir contra
el licitador directamente para recobrar la diferencia.
c) Se le suspenderá del Registro por un término no menor de un
(1) año ni mayor de tres (3) años, a discreción de la Junta.
3.
Si dentro de la ejecución de un contrato, el contratista incumpliese
el mismo, el Area que generó la petición de subasta tendrá la
obligación de notificar por escrito, inmediatamente. al Director
Ejecutivo sobre dicho incumplimiento. De ser cierta la imputación,
el Director Ejecutivo ordenará se elimine al licitador del Registro
por un período de tiempo no menor de un (1) año ni mayor de tres
(3) años, independientemente de la acción que se tome contra el
licitador para reclamar el incumplimiento del contrato O de la orden,
incluyendo la confiscación de la fianza de ejecución (performance
bond). Además procederá a tramitar a través de la Oficina Legal,
para el cumplimiento de las penalidades, según expuesto en el
pliego de subasta y/o el contrato.
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