Regl. 6937, art. 9 dup2
Reglamento de Subastas.
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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 9 dup2
CONDICIONES EXIMENTES DE SUBASTA FORMAL
El Instituto de Cultura Puertorriqueña no tendrá que convocar a subasta
formal en las circunstancias que se describen a continuación:
1.
En una emergencia conforme lo dispuesto en el artículo 3 de este
reglamento.
2.
Cuando los servicios O bienes a adquirirse no excedan la cuantía
de veinticinco mil dólares ($25,000.00) O cuando las obras de
construcción O restauración O adquisición de equipo O servicios no
excedan la de cincuenta mil dólares ($50,000.00).
3.
Cuando solamente haya una fuente de abasto.
4.
Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en
peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros O
servicios que sean necesarios.
5.
Cuando las compras se hagan a una agencia del Gobierno de
Puerto Rico O al Gobierno Federal de los Estados Unidos.
6.
Cuando los precios mínimos estén fijados por ley O por una
autoridad gubernamental competente.
7.
Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo
intentado por medio de subasta y haya urgencia en adquirir el bien
o el servicio O en iniciar la obra.
8.
Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su
ejecución como lo es el caso de la conservación O restauración del
edificio histórico, las obras de arte y las obras literarias.
9.
Cuando se trate de servicios profesionales y/o consultivos que no
requieran subasta.
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10. Cuando se adquieran Obras de Artes. (Se deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento para la adquisición de Obras de Artes
para la colección del ICP).