Regl. 6937, art. 9 dup2

Reglamento de Subastas.

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Cite as Reglamento Núm. 6937, Art. 9 dup2

CONDICIONES EXIMENTES DE SUBASTA FORMAL El Instituto de Cultura Puertorriqueña no tendrá que convocar a subasta formal en las circunstancias que se describen a continuación: 1. En una emergencia conforme lo dispuesto en el artículo 3 de este reglamento. 2. Cuando los servicios O bienes a adquirirse no excedan la cuantía de veinticinco mil dólares ($25,000.00) O cuando las obras de construcción O restauración O adquisición de equipo O servicios no excedan la de cincuenta mil dólares ($50,000.00). 3. Cuando solamente haya una fuente de abasto. 4. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros O servicios que sean necesarios. 5. Cuando las compras se hagan a una agencia del Gobierno de Puerto Rico O al Gobierno Federal de los Estados Unidos. 6. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley O por una autoridad gubernamental competente. 7. Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de subasta y haya urgencia en adquirir el bien o el servicio O en iniciar la obra. 8. Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su ejecución como lo es el caso de la conservación O restauración del edificio histórico, las obras de arte y las obras literarias. 9. Cuando se trate de servicios profesionales y/o consultivos que no requieran subasta. 57 10. Cuando se adquieran Obras de Artes. (Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para la adquisición de Obras de Artes para la colección del ICP).
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