Regl. 2764, art. 14-20
VENTA A AGRICULTORES BONA FIDE
Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 14-20
Luego que toda agencia de la Rama Ejecutiva
o municipio, en ese orden, haya rechazado la
propiedad estatal excedente con utilidad agrÃcola, el Administrador considerará las solicitudes de los agricultores bona fide que hayan
hecho saber su interés en comprar dicha propiedad. Ello se hará siguiendo los siguientes
trámites:
1. Registro
Todo agricultor bona fide que interese
acogerse a los beneficios establecidos en
este reglamento por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 20 de junio
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del 1978, adquiriendo propiedad excedente
con utilidad agrÃcola, tendrá que cumplir
con los requisitos establecidos en dicha ley
para cualificar para los beneficios mencionados.
a. Solicitud
Los agricultores bona fide deberán hacer
constar su interés de acogerse a los beneficios
de la Ley 61 del 20 de junio del 1978, presentando ante el Administrador una declaración
jurada mediante la cual hagan constar que la
agricultura es su única fuente de ingreso o
principal fuente de ingreso, siendo ella por
lo menos el ochenta (80%) porciento de su ingreso bruto anual.
b. Certificación
La declaración jurada tendrá que estar
acompañada de una certificación de la Asociación
de Agricultores de Puerto Rico o de cualquier
otra Asociación que agrupe agricultores o cooperativas y esté debidamente registrada en el
Departamento de Estado de Puerto Rico; o certificación del Secretario de Agricultura de
Puerto Rico o mediante su propia declaración
jurada ante notario.
2. Ingreso
E1 Encargado de la Propiedad Excedente o su
representante autorizado evaluará detalladamente
cada renglón de la solicitud de ingreso y recomendará al Administrador Auxiliar la acción a tomar
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sobre la misma. Si el Administrador Auxiliar
correspondiente concurre con la recomendación
del Encargado de la Propiedad Excedente, ordenará
el ingreso del Agricultor al Registro.
a. Revisión
Si se le denegare el ingreso al Regsitro,
el agricultor podrá recurrir dentro de los 20
dÃas laborables de notificado, al Administrador.
3. Derechos y Obligaciones
Una vez el agricultor ha sido ingresado al Registro, tendrá derecho a que se le notifique
siempre que haya propiedad excedente con utilidad
agrÃcola disponible para la venta.
El agricultor está obligado a notificar cada
dos años su interés en permanecer en el Registro
y a certificar bajo su firma que mantiene su status
de agricultor bona fide. A petición del Encargado
de la Propiedad Excedente, el Administrador Auxiliar podrá ordenar el retiro de cualquier agricultor que a su juicio haya perdido el status de
agricultor bona fide.
4. Procedimiento de Venta
El Administrador de Servicios Generales podrá
vender la propiedad excedente de utilidad agrÃcola
a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma, conforme a los anuncios hechos en
la prensa de circulación general del paÃs. Cuando
haya más de una solicitud para una propiedad declarada excedente, el Administrador sorteará la
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misma entre los interesados. Las solicitudes se
procesarán por orden de recibidas.
a. Restricción
Las unidades de equipo se venderán a los
agricultores bona fide individualmente, o sea,
una a una dentro de cada categrorÃa por uso
especÃfico.
5. Pagos
El pago, que no excederá del justo valor en
el mercado será satisfecho en moneda del cuño
de los Estados Unidos de Norteamérica, cheque
certificado, giros postales o cheques de gerente
a favor del Secretario de Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la Administración de Servicios Generales quien expedirá un
recibo a favor del agricultor que haya efectuado
el pago.
Dichos fondos se ingresaráncen el Fondo General
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo
descuentos de los gastos en que para dichos trámites haya incurrido la Administración, cuya cantidad ingresará al Fondo de Capital Industrial de
la Administración.
6. Entrega del Bien
El agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente copia del Recibo del Recaudador
de suerte que pueda entregársele el bien especÃfico al cual es acreedor.