Regl. 2764, art. 14-20

VENTA A AGRICULTORES BONA FIDE

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Cite as Reglamento Núm. 2764, Art. 14-20

Luego que toda agencia de la Rama Ejecutiva o municipio, en ese orden, haya rechazado la propiedad estatal excedente con utilidad agrícola, el Administrador considerará las solicitudes de los agricultores bona fide que hayan hecho saber su interés en comprar dicha propiedad. Ello se hará siguiendo los siguientes trámites: 1. Registro Todo agricultor bona fide que interese acogerse a los beneficios establecidos en este reglamento por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 20 de junio 25 del 1978, adquiriendo propiedad excedente con utilidad agrícola, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley para cualificar para los beneficios mencionados. a. Solicitud Los agricultores bona fide deberán hacer constar su interés de acogerse a los beneficios de la Ley 61 del 20 de junio del 1978, presentando ante el Administrador una declaración jurada mediante la cual hagan constar que la agricultura es su única fuente de ingreso o principal fuente de ingreso, siendo ella por lo menos el ochenta (80%) porciento de su ingreso bruto anual. b. Certificación La declaración jurada tendrá que estar acompañada de una certificación de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico o de cualquier otra Asociación que agrupe agricultores o cooperativas y esté debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico; o certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o mediante su propia declaración jurada ante notario. 2. Ingreso E1 Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado evaluará detalladamente cada renglón de la solicitud de ingreso y recomendará al Administrador Auxiliar la acción a tomar 26 sobre la misma. Si el Administrador Auxiliar correspondiente concurre con la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente, ordenará el ingreso del Agricultor al Registro. a. Revisión Si se le denegare el ingreso al Regsitro, el agricultor podrá recurrir dentro de los 20 días laborables de notificado, al Administrador. 3. Derechos y Obligaciones Una vez el agricultor ha sido ingresado al Registro, tendrá derecho a que se le notifique siempre que haya propiedad excedente con utilidad agrícola disponible para la venta. El agricultor está obligado a notificar cada dos años su interés en permanecer en el Registro y a certificar bajo su firma que mantiene su status de agricultor bona fide. A petición del Encargado de la Propiedad Excedente, el Administrador Auxiliar podrá ordenar el retiro de cualquier agricultor que a su juicio haya perdido el status de agricultor bona fide. 4. Procedimiento de Venta El Administrador de Servicios Generales podrá vender la propiedad excedente de utilidad agrícola a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma, conforme a los anuncios hechos en la prensa de circulación general del país. Cuando haya más de una solicitud para una propiedad declarada excedente, el Administrador sorteará la 27 misma entre los interesados. Las solicitudes se procesarán por orden de recibidas. a. Restricción Las unidades de equipo se venderán a los agricultores bona fide individualmente, o sea, una a una dentro de cada categroría por uso específico. 5. Pagos El pago, que no excederá del justo valor en el mercado será satisfecho en moneda del cuño de los Estados Unidos de Norteamérica, cheque certificado, giros postales o cheques de gerente a favor del Secretario de Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la Administración de Servicios Generales quien expedirá un recibo a favor del agricultor que haya efectuado el pago. Dichos fondos se ingresaráncen el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo descuentos de los gastos en que para dichos trámites haya incurrido la Administración, cuya cantidad ingresará al Fondo de Capital Industrial de la Administración. 6. Entrega del Bien El agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente copia del Recibo del Recaudador de suerte que pueda entregársele el bien específico al cual es acreedor.
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