Regl. 6938, art. 11.1 dup2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular en la Corporación se mantendrán en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y
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disciplina que deben prevalecer en el Servicio Público. Se establecerán los referidos
criterios a base, entre otros factores, de las funciones de los puestos, de las normas
necesarias para la función operacional que adopte la Corporación y de los siguientes deberes
y obligaciones de los empleados:
1.
2.
3.
4.
5.
Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una
autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos
6.
7.
Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a, todos los
documentos, bienes e intereses públicos.
8.
Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" y las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma que
sean de aplicación a la Corporación.
9.
Cumplir con las normas de conducta ética y moral establecidas en la Ley de
Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de Julio de 1985, según
enmendada y sus reglamentos, específicamente lo dispuesto en el Capítulo
III, Código de Ética para los Funcionarios y Empleados de la Rama
Ejecutiva.
10.
11.
12.
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