Regl. 6938, art. 11.3 dup2
Acciones Disciplinarias
Length: 491 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.3 dup2
1. Además del incumplimiento de los deberes y obligaciones mencionados en
este ArtÃculo, podrán ser motivo de acción disciplinaria,
a.
b.
C.
d.
Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética
Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de Julio de 1985, según
enmendada.
e.
Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
Corporación o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
f.
Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
g.
Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y
las Ordenes Administrativas adoptadas; ni hacer o aceptar a sabiendas,
declaración, certificación o informe falso relacionado con cualquier
materia cubierta por éste.
h.
Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero,
servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal.
i.
Realizar, o haber intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de examen 0 documento personal.
j.
Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en la
Sección 11.1 de este Reglamento.
k.
Ser acusado y que se determine causa probable por haber cometido
28
delito y que como resultado de ello empañe la imagen de la
Corporación o infrinja la polÃtica pública de la agencia o del gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.
Incumplir con las normas internas sobre jornada de trabajo y
asistencia, normas internas de conducta, Órdenes Administrativas o
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que rija la conducta
de los empleados de la Corporación.
m.
Realizar acto alguno que viole las disposiciones del Código de Ética
para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva.
n.
Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el
empleo.
O.
Dejar de producir y/o someter los informes requeridos por mandato
de ley o reglamentos.
p.
Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público,
la fe y la función pública o que envuelvan fondos o propiedad
pública.
2.
3.
4.
5.
6.
7. En caso de que determine aplicar una medida disciplinaria de
amonestación escrita contra un empleado de carrera con status regular o de
confianza con derecho a reinstalación, la misma deberá incluir los
hechos especÃficos, la conducta violatoria y le advertirá al empleado el
derecho a solicitar revisión administrativa dentro del término de diez (10)
dÃas laborables contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
29
8.
9. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los
empleados o del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al
empleado de empleo pero no de sueldo antes de la celebración de la vista
informal. En la misma notificación de suspensión sumaria se le citará a, y
se celebrará, una vista administrativa informal dentro del término de diez
(10) dÃas siguientes a la acción de suspensión.
10.
11.