Regl. 6938, art. 11.3 dup2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.3 dup2

1. Además del incumplimiento de los deberes y obligaciones mencionados en este Artículo, podrán ser motivo de acción disciplinaria, a. b. C. d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de Julio de 1985, según enmendada. e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Corporación o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las Ordenes Administrativas adoptadas; ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso relacionado con cualquier materia cubierta por éste. h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. i. Realizar, o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen 0 documento personal. j. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en la Sección 11.1 de este Reglamento. k. Ser acusado y que se determine causa probable por haber cometido 28 delito y que como resultado de ello empañe la imagen de la Corporación o infrinja la política pública de la agencia o del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1. Incumplir con las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia, normas internas de conducta, Órdenes Administrativas o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que rija la conducta de los empleados de la Corporación. m. Realizar acto alguno que viole las disposiciones del Código de Ética para los Funcionarios y Empleados de la Rama Ejecutiva. n. Incurrir en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. O. Dejar de producir y/o someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamentos. p. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la fe y la función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública. 2. 3. 4. 5. 6. 7. En caso de que determine aplicar una medida disciplinaria de amonestación escrita contra un empleado de carrera con status regular o de confianza con derecho a reinstalación, la misma deberá incluir los hechos específicos, la conducta violatoria y le advertirá al empleado el derecho a solicitar revisión administrativa dentro del término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. 29 8. 9. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado de empleo pero no de sueldo antes de la celebración de la vista informal. En la misma notificación de suspensión sumaria se le citará a, y se celebrará, una vista administrativa informal dentro del término de diez (10) días siguientes a la acción de suspensión. 10. 11.
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