Regl. 6938, art. 11.5
Separación de Empleados Convictos por Delitos
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.5
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado
convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, 0 infracción de sus
deberes oficiales, excepto que al empleado se le concedan los beneficios de sentencia
suspendida. En estos casos el empleado podrá continuar desempeñándose en el puesto que
ocupa hasta tanto el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico