Regl. 6938, art. 11.6-12

PROHIBICION

Length: 223 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.6-12

Debe leer: Durante el período que comprende dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y a los fines de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el servicio público, durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar transacciones de personal relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados, según dispuesto en la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Ley también dispone que tampoco se podrán efectuar cambios o acciones de retribución, ni cambios de categoría de puestos ni podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. En aquellos casos excepcionales en que haya una necesidad urgente e inaplazable en el servicio, el Presidente deberá solicitar al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado que se exceptúe de la prohibición conforme a las normas que emita esa Oficina. En la solicitud se deberán evidenciar y certificar los efectos adversos que han de evitarse mediante esta excepción.
Regl. 6938, art. 11.6-12: PROHIBICION | Justis AI