Regl. 6938, art. 11.6-12
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6938, Art. 11.6-12
Debe leer:
Durante el perÃodo que comprende dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y a los fines de asegurar la fiel
aplicación del Principio de Mérito en el servicio público, durante perÃodos pre y post
eleccionarios, el Presidente se abstendrá de efectuar transacciones de personal relacionadas
con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos,
descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados, según dispuesto en la Sección
6.9 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Esta Ley también dispone que tampoco se podrán efectuar
cambios o acciones de retribución, ni cambios de categorÃa de puestos ni podrán tramitarse
ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna
Ãndole con efecto retroactivo. En aquellos casos excepcionales en que haya una necesidad
urgente e inaplazable en el servicio, el Presidente deberá solicitar al Director de la Oficina
de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado que se exceptúe de la prohibición
conforme a las normas que emita esa Oficina. En la solicitud se deberán evidenciar y
certificar los efectos adversos que han de evitarse mediante esta excepción.